20 Mayo 2009
La doctrina agustiniana del derecho natural se funda en la tradición que proviene del estoicismo a partir de la idea de un logos divino -en Cicerón lex aeterna-. Más hay diferencias importantes: en primer lugar, el pensamiento de San Agustín está basado en la noción de un Dios exterior a la physis (ver la máxima de San Pablo en Romanos 13 1: no hay poder que no provenga de Dios) -lo que es impensable en la tradición pagana antigua- fundada en el hecho trascendente de la revelación divina; en segundo lugar, sobre la relación entre Dios y el hombre se edifica la escatología cristiana de la salvación, a tenor de la cual se instituye la historia como proyecto de redención futura; en tercer lugar, la ley natural no es en San Agustín un efluvio cósmico -como en el estoicismo y en el pensamiento de Cicerón- sino la grabación de la ley divina en la conciencia racional o la participación de la criatura racional en la ley divina. En el pensamiento de San Agustín, así como las cosas participan de Dios, la ley natural no es sino esta participación en tanto se manifiesta en la conciencia humana. Por lo tanto, la ley humana encuentra en ella su fundamento, su razón de ser.
San Agustín recoge la herencia de Platón a partir del platonismo de Plotino y Porfirio. Al mismo tiempo, por consejo del sacerdote Simplicio compara la doctrina platónica con las Epístolas de San Pablo y con el prólogo al Evangelio de San Juan. San Agustín es cristiano (386), pero al mismo tiempo, platónico. El problema filosófico del Bien encuentra una solución imbuida de fe pero anclada en la teoría de las ideas. Para San Agustín, la vida del alma es una búsqueda de Dios, por conversión de fuera a dentro y a través del esfuerzo enderezado hacia los bienes del alma: ab exterioribus ad interiora, ab interioribus ad superiora. No es posible ni pensable la separación del ser, el bien, lo verdadero y Dios. El conocimiento de Dios, propio de toda criatura racional, se vuelve un diálogo con el Creador, constantemente reformulado, replanteado, transformado. Este es sin duda el punto de ruptura con la tradición estoica y ecléctica. Pues volverse hacia la verdad, elevarse hacia las ideas, remontarse desde la imagen al modelo, es el ascenso interior del alma, el ascenso dialéctico que hace posible el conocimiento humano de Dios; y es a la vez el presupuesto de la noción de sentido interior (en la cual se ha reconocido un antecedente del cogito cartesiano) a instancias de la cual se pide a Dios: dame lo que mandas y ordena lo que quieras.
Indudablemente, la filosofía de San Agustín -y la de la Patrística en general- es una teología. Una teología que no oculta la relación irrescindible postulada entre razón y fe, sintetizada en la máxima comprender para creer, creer para comprender. Por supuesto, la filosofía práctica agustiniana está fundada sobre la base de esta dependencia de toda disciplina (y por lo tanto, también toda reflexión sobre el derecho) a esta teología, que dominará por siglos el pensamiento medieval.
El desarrollo de su filosofía política está marcado por la crisis del Imperio Romano de Occidente. En el año 410 Roma es saqueada y conquistada por los visigodos de Alarico. Esto da lugar a la reflexión sobre este acontecimiento: algunos consideran que el abandono de las costumbres y divinidades tradicionales ha devenido en la degradación de Roma; San Agustín, en cambio, se ve conducido a examinar las crisis de las sociedades y su relación con el orden divino. Escribe entonces La ciudad de Dios, en la que busca demostrar que los hechos tienen sentido, se hacen inteligibles, a partir del presupuesto de que en la historia hay que distinguir dos ciudades, opuestas por sus respectivos fines: la Ciudad de Dios y la Ciudad del Diablo, según sus miembros estén predestinados a la salvación o a la condenación. La Iglesia tiene como meta construir la primera; Roma pertenece a la segunda. Más no puede decirse de antemano que hombres pertenecen a una y a otra. Ambas ciudades, aunque irreductibles la una a la otra, están entremezcladas. La teoría de las dos ciudades será el fundamento de las teorías políticas que sostendrán la primacía del poder espiritual sobre el poder temporal. Sin embargo, debe tenerse presente que San Agustín se refirió a ciudades espirituales y no consideró que fuera realizable históricamente la ciudad de Dios.
Esta es, en una apretada síntesis, la contribución de San Agustín que nos interesa de cara al modesto propósito informativo de nuestro breve curso de Filosofía del Derecho. Hay que concluir que durante gran parte de la Edad Media, la filosofía agustiniana será el paradigma dominante de la cultura medieval. Y estamos hablando de ocho siglos, hasta el momento en que la obra de Alberto Magno y Santo Tomás de Aquino se constituya en el nuevo paradigma -que dominará durante la Baja Edad Media hasta entrada la Modernidad- y ponga los cimientos para la construcción del monumental edificio aristotélico-tomista, acerca del cual nos referiremos en la siguiente clase.
Daro Esquivel
servido por iuris-archivo
2 comentarios
compártelo
15 Mayo 2009
Esta es la pregunta que ha propuesto Alfredo H. Castagne, miembro del Instituto de Teoría General del Derecho de la Facultad de Derecho de la UNNE. Me parece una gran pregunta y un gran problema. Los invito a leer una comunicación de Alfredo y, asimismo, a invitarlos a dar su contribución sobre el asunto.
Nuestro análisis parte del siguiente problema ¿incide la teoría jurídica en la praxis?
Para abordar esta cuestión empleamos las herramientas conceptuales del realismo jurídico de Meabe (La Norma y la Práctica, 1999; en coautoría con Rus Rufino, Justicia, Derecho y Fuerza, 2001; Disfuncionalidad. Teoría Crítica y Derecho Penal, 2005; Esquivel, Pena de muerte, daño y derecho del más fuerte. La muerte como castigo y su fundamento contrarbitral, 2005) para el análisis del caso Damiens 1757 (Foucault, Vigilar y Castigar, 1976).
El objeto de este análisis es ejemplificar la dimensión pragmática del derecho (Meabe, 1999); específicamente, las luchas teóricas, políticas, jurídicas y morales (ideas, creencias, valores, estándares, actitudes), que tienen lugar en el terreno práctico, especialmente, en los casos concretos (incidencia de la teoría en la práctica).
El método que seguimos es el de estudio de casos (Meabe, Teoría crítica del derecho y derecho penal. Análisis crítico y estudio de casos, 1999; Violencia y Victimización. Análisis crítico de la prosaica de los casos penales irresueltos en la justicia correntina, 2003).
El corpus está definido por el relato del caso Damiens efectuado por Foucault, que cita las siguientes fuentes: Pièces originales et prcédures du procès fair à Robert-Fraçoais Damiens, 1757, t. III, pp. 372-374 y Gazette d'Amsterdam, 1 de abril de 1575).
Resutados: Meabe afirma que la dimensión pragmática del derecho es el "Ámbito de ejecución material del derecho. Su escenario son los entuertos o contenciosos y los aparatos coactivos (Estado, tribunales) y todas aquellas extensiones (oficinas de abogados, etc.) donde se dirime o resuelve un conflicto concreto." (1999:125).
Damiens hirió a Luís XV con un cuchillo (su intención era matarlo); apresado, fue juzgado y el 2 de marzo de 1757, condenado a "pública retractación" y a muerte por parricidio (en el caso se equiparó al rey con un padre). La muerte debía ser precedida de suplicios (tormentos, tortura). En esta época (Ilustración) los intentos por humanizar la justicia penal francesa se hacían sentir en contra de las prácticas crueles de la administración de justicia (Jimenez de Asua, 1964); entre los críticos, cabe mencionar a Voltaire, sus comentarios al libro de Becarria, De los delitos y de las penas (publicado anónimamente en 1764, por la imprenta Coltellini de Livorno), son de 1766.
No analizaremos la práctica de la administración de justicia en el proceso (críticas al derecho de castigar, las formas de juicios, la obscuridad de las leyes, tormentos, juramento), sino la práctica en la ejecución de una sentencia.
Ésta tiene lugar (escenario - Meabe) en dos espacios públicos y el objeto de las prácticas de los funcionarios esta dirigido al cuerpo del condenado (Foucault, 1976, Meabe, 1999, Esquiviel, 2003) pero en función del escarmiento (Voltaire 1766); Damiens debía retractarse ante la Iglesia de París y luego debía ser trasladado a la plaza Grève en donde recibiría los suplicios. Foucault describe normativamente la ruda jornada según las piezas del proceso, en especial la sentencia (modo de conducir al condenado, los suplicios a inflingírsele, las etapas de la ejecución, la intervención de los distintos funcionarios según su competencia y el significado de los actos); luego nos relata lo que efectivamente hicieron los funcionarios (verdugos, juez/es, escribano, confesor/es); esta descripción -la del obrar- tiene como fuente la Gazette d`Ámsterdam.
Concluimos que en el caso, la praxis jurídica se desarrolló en un espacio público teniendo como objeto del castigo el cuerpo del condenado; pero el uso de la ley no se agotó en la práctica del suplicio ni en la muerte de Damiens, sino que también se la usó para amedrentar a la cuidad mediante el horror y el terror, como modalidades para establecer la autoridad política y religiosa con el propósito de instaurar la tranquilidad pública, como significación de lo político (Beccaria, Voltaire); pero dicha finalidad pública no oculta el objeto particular del castigo por la que pretende lograrse: el cuerpo del condenado, cuyo tratamiento está reglamentado y mediante su uso efectivo se lo exhibe como tormento (Foucault, Meabe y Esquivel).
Alfredo H. Castagne
servido por iuris-archivo
19 comentarios
compártelo
15 Mayo 2009
1 - La Filosofía del Derecho.-
1.1 - Consideraciones preliminares: la necesidad de un acotamiento temático con el propósito de formular una crítica constructiva a la falacia "el derecho está en todas partes" (respuesta crítica a la contextualización del derecho propuesta por Carlos Santiago Nino en su Introducción al análisis del derecho, Ed. Astrea). A tal efecto, se advierte que hay que desglosar previamente los diversos sentidos del término "derecho" (como prerrogativa o potestad, como regla o conjunto de reglas, como sistema jurídico de una sociedad política concreta, como disciplina o conjunto de disciplinas, como actividad o empresa orientada a la regulación normativa).-
1.2 - Primer acotamiento: el derecho regula conductas interactivas (acción social en los términos de Max Weber en Economía y Sociedad, Ed. Fondo de Cultura Económica). El derecho no regula el comportamiento no interactivo sino aquellas conductas orientadas por las conductas de otro u otros.-
1.3 - Segundo acotamiento: el derecho regula conductas interactivas en un escenario de conflicto posible a tenor del cual hay que desagregar los cuatro protagonistas que gravitan en el mismo: a) el soberano, en el sentido del individuo o grupo de individuos o dispositivo gubernamental que conoce las reglas e incide en su creación de cara al interés gubernamental, de lo que se desprende que su posición es parcial y su influencia, de fuerte impronta; b) el súbdito, en el sentido del justiciable -actual o potencial-, quien no conoce las reglas y debe recurrir, ante un conflicto que lo involucra, al abogado; c) el abogado, quien conoce las reglas, sabe cómo usarlas y llevar adelante la defensa del interés de su parte. Su posición es parcial y la responsabilidad inherente a la misma es condición sine qua non de una actuación eficaz en los litigios. Demás está decir que, en el caso de asistir al más débil, la responsabilidad es la única manera de compensar la ventaja adscripta a la posición más fuerte que pueda detentar el eventual adversario; d) el magistrado, quien conoce el derecho (iura novit curia) y debe resolver de modo imparcial (lo que de no implica neutralidad valorativa) los conflictos jurídicos. CONSULTAR CON EL PROFESOR.-
2 - El anclaje filosófico del derecho en la antigüedad clásica griega.-
2.1 - El origen del pensamiento racional: desde el s. VII-VI a C., en las costas de Jonia (Asia Menor) se empieza a desarrollar una experiencia vital, poética e intelectual que se traduce en el descubrimiento de la naturaleza (physis) y del aparato intelectual interior del ser humano que le permite preguntarse sobre el principio o arkhé de las cosas. En este sentido es preciso desglosar: a) la physis, en tanto "todo" que hace impensable la existencia de algo fuera de ella; b) la presencia del mito, que aunque disminuye conforme avanza la reflexión racional, se encuentra presente en el origen del pensamiento racional (por ejemplo, en Anaximandro); c) la indistinción entre las esferas de lo natural, lo religioso, lo político y lo social, que se revela en la utilización de categorías jurídico-políticas para explicar la fisonomía de la physis (por ejemplo, Heráclito y Empédocles); d) el sensualismo, o sea, la atadura a la preferencia por lo que se puede ver, oír, sentir, aprehender, que es propia de una cultura que todavía no conoce el pensamiento abstracto (ver Libro Alfa y Alfa Micrón de la Metafísica de Aristóteles, Jaeger, Werner, Paideia)-
2.2 - Las etapas: a) la etapa cosmológica, desde el origen del pensamiento racional hasta Sócrates y los sofistas, que -como dijimos- se centra en las especulaciones sobre el arkhé o principio de la realidad y que se detiene ante el estancamiento que importa la imposibilidad de explicar el problema del movimiento, o sea, la transformación de la materia primordial en "las cosas"; b) la etapa antropológica, desde Sócrates, quien da un giro copernicano al avocarse a la reflexión sobre los problemas del hombre y la sociedad, apartándose de la cosmología precedente, siempre en un debate frente a la sofística que está plasmado en las principales obras de Platón como La República, Gorgias, Parménides, Protágoras y otras; c) la etapa helenística, que sucede al marchitamiento de las póleis que sobreviene a la Guerra del Peloponeso y coincide con la época del monumental imperio de Alejandro Magno -y luego de su muerte, a mediados del s. IV a C., con la aparición de los reinos helenísticos, alcanzando su máxima expresión en la filosofía de cínicos, cirenaicos, estoicos, escépticos, epicúreos, académicos y eclécticos en el contexto de la llamada cosmópolis; d) El legado de Sócrates (Platón, Apología de Sócrates y Critón, Jaeger, Werner, op. cit.).-
3 - La confrontación entre sofística y filosofía.-
3.1 - Los eleáticos: la filosofía de Parménides de Elea y sus discípulos formulan una crítica implacable a la filosofía cosmológica, planteada por la aporía del movimiento que Zenón de Elea ejemplifica a través de la carrera imaginaria entre Aquiles y la tortuga (conf. Lecciones preliminares de Filosofía de Manuel García Morente, Ed. Losada) y que sostiene el dualismo absoluto entre el ser y el no ser. Sólo es posible pensar el ser, pues el no ser es impensable, así como es impensable que el ser no sea. Por lo tanto, sólo es posible dar cuenta del devenir a través de opiniones (doxai) y no a través de la epísteme (conocimiento sustantivo), razón por la cual la realidad sensorial se remite al plano de la ignorancia y fuera de toda posibilidad de reflexión.-
3.2 - La sofística: a) impronta sensualista del movimiento sofístico; b) relativismo (por ejemplo, Gorgias en su Tratado sobre la naturaleza o sobre el no ser: nada existe; si algo existiera, no podríamos conocerlo; si algo conociéramos, no podríamos comunicarlo); c) negación de la filosofía; d) el lógos destinado al uso como arma retórica; e) preferencia por el derecho y la justicia del más fuerte (conf. Meabe, Joaquín E. Justicia, Derecho y Fuerza, Ed. Tecnos;), por ejemplo, Trasímaco en el Libro I de la República de Platón.-
3.3 - Platón: doble impugnación: a) contra la sofística, al atacar la tesis de la incognoscibilidad de la areté y el valor de la retórica como arma arrojadiza en las asambleas (conf. Meabe, J. op. cit.) en Gorgias y República; b) contra el parmenidismo, al pulverizar el dualismo ser-no ser, a tenor de una epistemología positiva que da cuenta de los distintos niveles de realidad a los cuales adscribe los tipos de conocimiento que corresponden a cada nivel (conf. Rep. 502 d - 535 a: argumento del sol y de la línea dividida en segmentos y alegoría de la caverna); distinción entre filosofía y filodoxia (conf. Rep. 480 a), esto es, amor a la sabiduría y amor a la opinión, respectivamente; la idea del Bien (Nuño, Juan A., El pensamiento de Platón).-
3.4 - Aristóteles: filosofía como disciplina orientada a la inspección (zetética) de las primeras causas de la realidad; a) anclaje de la filosofía en punto al descubrimiento progresivo de las causas (1 - material; 2 - eficiente; 3 - formal; 4 - final) conforme el Libro Alfa de la Metafísica; b) Crítica a Platón y dispositivo conceptual: nociones de sustancia, esencia y accidente, forma y materia, acto y potencia y categorías (conf. García Morente, Manuel, op. cit); c) Crítica a la idea platónica del bien; d) El bien; e) La felicidad; f) El alma y las virtudes (Aristóteles, Ética a Nicómaco). CONSULTAR CON EL PROFESOR.-
4 - Los temas básicos de la filosofía del derecho.-
4.1 - En el realismo clásico pagano y cristiano: a) la virtud, el bien y la conducta apropiada; b) la justicia y el derecho natural (ver blog).-
4.2 - En el idealismo moderno: b) la especificidad del derecho (el concepto de derecho y su distinción de los otros órdenes reguladores del comportamiento); b) el ordenamiento jurídico (el estado de derecho; el fundamento de validez normativa) (ver blog).-
5 - Desagregación de los temas y problemas de la filosofía del derecho.-
5.1 - El derecho natural: a) el iusnaturalismo pagano; b) el iusnaturalismo cristiano; c) la escuela clásica del derecho natural; d) el iusnaturalismo racionalista; e) el legalismo; b) el iusnaturalismo contemporáneo (ver Álvarez Gardiol, op. cit.).-
5.2 - El problema de la justicia: a) La teoría platónica de la justicia (ver Álvarez Gardiol, A. Manual de Filosofía del Derecho): la construcción teórica de la ciudad ideal a partir de la indagación de lo que no es la justicia (ver Libro I de La República); b) La teoría aristotélica de la justicia: el Libro V de la Ética a Nicómaco: justicia legal y equitativa, conmutativa y distributiva; la equidad; c) Orientaciones modernas; d) Estado de cuestión y crítica (ver Álvarez Gardiol, A. op. cit.; García Maynez, Eduardo, Filosofía del Derecho y otros). CONSULTAR CON EL PROFESOR.-
5.3 - La especificidad de lo jurídico: a) La ley natural y la norma: la falacia de Hume, la interpretación de G. E. Moore y la concepción de Kelsen; b) La moral, el derecho y los usos sociales; c) El estado de cuestión y la crítica. (ver García Maynez, Eduardo, op. cit.); d) Las nuevas perspectivas sobre la relación entre derecho y moral; e) La perspectiva de Lon L. Fuller; f) La relación del derecho con otras disciplinas. CONSULTAR CON EL PROFESOR.
5.4 - La norma y el ordenamiento jurídico: a) El historicismo; b) El conceptualismo; c) El finalismo; d) El positivismo; e) El neokantismo; f) El marxismo; g) El formalismo; h) La escuela egológica; i) La escuela analítica; d) Otras orientaciones; e) Estado de cuestión y crítica. (ver Álvarez Gardiol, op. cit.)
5.5 - El estado y el derecho: a) El estado moderno de derecho; b) La crisis del estado-nación; c) La revolución; d) El totalitarismo; e) El estado homogéneo universal y la globalización; f) Los fenómenos socio-políticos no paradigmáticos; c) Opinión y crítica. CONSULTAR CON EL PROFESOR.
5.6 - El paradigma de la pureza epistemológica y la cuestión del conocimiento del derecho: a) La ciencia del derecho; b) Las críticas a la cientificidad de lo jurídico; c) La teoría de Kelsen; d) Los reduccionismos y la complejidad del derecho: el derecho como actividad compleja (Ver Álvarez Gardiol, A. op. cit., Morin, Edgar, Introducción al pensamiento complejo). CONSULTAR CON EL PROFESOR.
5.7 - El derecho y las posiciones de los individuos: a) El sujeto: la persona y los entes no personales; b) Teorías sobre el fundamento de la personalidad; c) El estado de cuestión; d) Crítica (Álvarez Gardiol, A. op. cit); e) El derecho subjetivo y el deber jurídico: la controversia y el estado de cuestión (Álvarez Gardiol, A. op. cit., García Maynez, Eduardo, op. cit. y otros); f) Los derechos humanos: su historia (Peces Barba, Gregorio, Curso de derechos fundamentales).
5.8 - La estimativa jurídica: a) la teoría de los valores: Nietzsche; Lotze; Dilthey y otros; b) La distinción entre ciencias de la naturaleza y ciencias del espíritu; c) Las teorías sobre los valores (ver Risieri Frondizi, ¿Qué son los valores?, Dilthey, W. Introducción a las Ciencias del Espíritu); d) Estructura del valor; e) Los valores jurídicos y la valoración jurídica; d) el valor como pauta de preferencia; e) el valor y la operación jurídica; f) el valor y la programación jurídica; g) el valor y la responsabilidad del operador jurídico; h) La lucha por el derecho (Von Ihering, R., La lucha por el derecho). CONSULTAR CON EL PROFESOR
5.9 - El método en el derecho: a) La metodología jurídica; b) La técnica jurídica; c) La investigación jurídica; d) El derecho y la información; e) La profesión de abogado; f) El conflicto jurídico; g) El caso. CONSULTAR CON EL PROFESOR
5.10 - La interpretación y la integración jurídicas: a). Teorías descriptivas y normativas de la interpretación; b) Posición de Alf Ross; c) El magistrado y la decisión; d) El problema de las lagunas del derecho; e) Los problemas lógicos, sintácticos y semánticos del derecho; f) Lagunas de conocimiento y de reconocimiento; g) La polémica Soler-Carrió; h) La cuestión de la textura abierta del derecho; i) Estado de cuestión; j) Crítica. (ver Ross, Alf, Sobre el derecho y la justicia, Hart, H. L. A., El concepto de derecho, Alchourrón y Bulygin, Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, ver información adicional en el blog).
LAS CONSULTAS SE HACEN IMPRESCINDIBLES POR LA PROFUSA Y DISPERSA BIBLIOGRAFÍA O LA FALTA DE ACCESO A LA MISMA.
Daro Esquivel
servido por iuris-archivo
6 comentarios
compártelo
4 Abril 2009

Quise ser los ojos de tu alma
que infinita veían la llanura
y cernían mi cielo navegante
y te amé más allá
de toda esta locura, más
allá de todo el continente
en noches moribundas y
selvas bravías, colinas y
montañas y horizonte ignaro
*
Ese hombre que no es nadie
ese hombre que no es nada
ante el espacio absurdo,
su ilimitada libertad...
un hombre escondido
escudriñando en sus harapos
de amor de sangre india
y corazón extranjero...
¡Oh, padres míos
del silencio!
Daro Esquivel
servido por iuris-archivo
1 comentario
compártelo
30 Marzo 2009
Otro libro de reciente aparición que invita a sumergirnos en el Corrientes decimonónico de mediados de los cincuenta a través de las notas publicadas por Vicente G. Quesada en el Diario "El Comercio" y la correspondencia mantenida entre éste y Juan Pujol, es Corrientes en 1855 de Joaquín E. Meabe (Moglia Ediciones, Corrientes, 2008). La virtud del libro, además del escrupuloso trabajo de archivo sobre suya base ha podido concebirse la investigación en punto a la obra periodística de Quesada en su contexto socio-histórico, reside en la recuperación de parte de la historia de Corrientes y de la Confederación Argentina sobre la base de una experiencia intelectual de un -hasta ahora- marginal testigo, protagonista y analista del complejo escenario que hace al entonces embrionario Orden Instituyente Argentino.
No tenemos la menor duda de que la perspectiva que hace al enfoque de este libro contribuye a la comprensión de fenómenos acerca de los cuales la historiografía oficial no se ha pronunciado, como los fragmentos de estado, la symmakhía, el Orden Instituyente, entre otros, que tienen cada vez mayor importancia -genuinamente teórica- para una revisión crítica de la historia de la formación del Estado Argentino, de su Relato instituyente y de las diversas modalidades de antagonismo y dominación normativa que han tenido lugar en el conflictivo proceso inherente al desenvolvimiento político del caso argentino.
La obra cuenta no sólo con documentación de enorme valor heurístico para el estudio de la historia argentina, sino con una contribución teórica que ya no le podrá ser indiferente a todo aquel que se interese por la gama interactiva de fenómenos sociopolíticos territoriales y aterritoriales, así como de las distintas modalidades arbitrales y contrarbitrales del derecho argentino en su devenir, completamente inadvertidos por la Historia Oficial, en parte por carecer de una matriz teórica que de cuenta de los fenómenos, en parte por apegarse a los cánones de una heurística más comprometida con la ideología inherente al Relato Instituyente que con la determinación objetiva del sentido de los hechos históricos.
Joaquín E. Meabe, por otra parte, demuestra en esta obra los frutos del trabajo colectivo, que se ha hecho posible gracias al equipo de trabajo bajo su dirección en el Instituto de Teoría General del Derecho de la Facultad de Derecho de la UNNE, que ha colaborado en este libro con apéndices que ayudan a la comprensión del sentido de la obra de Quesada y de los hechos que en ella refiere. En esta dirección, hay que destacar el trabajo responsable y constante que sólo puede emprenderse con dedicación y esfuerzo, en la inteligencia de que no hay peor sofisma que aquel que sostiene, con cinismo, " que no hay nada nuevo bajo el sol". Un claro testimonio de la falsedad de esta afirmación es Corrientes en 1855.
Daro Esquivel
servido por iuris-archivo
sin comentarios
compártelo
29 Marzo 2009

Ya lo había anticipado. La cosecha ha empezado a dar sus frutos. Se ha publicado una obra que dará mucho que hablar, pensar y escribir. Porque Metanastásis. Materiales para una Reformulación de la Agenda Histórica de cara al Nuevo Milenio (Moglia Ediciones, Corrientes, 2009) es el resultado de una investigación genuinamente transdisciplinaria, de un gran valor teórico y práctico para la historia, el derecho público y la filosofía política. Al rescate del espíritu tucidideano por comprender la historia política y los procesos históricos, así como el estudio y desagregación de tipos y características de las distintas modalidades de agregación sociopolítica, de base territorial o aterritorial, se agrega una crítica fundamental a la versión canónica de la historia, que los autores - Joaquín E. Meabe y Eduardo R. Saguier- denominan Historia Oficial, la cual, en sus palabras: no ha hecho más que encubrir, bajo la apariencia de variaciones ocasionales en las formas de organización social o política, su problemático y contradictorio Orden Instituyente.
Ambos autores son rigurosos pensadores, cada uno en su área de investigación. Joaquín E. Meabe es filósofo, jurista e historiador. Doctor en Derecho, dirige desde 1992 un equipo de
investigación bajo la órbita del Instituto de Teoría General del Derecho de la Facultad de Derecho de la UNNE. Es autor de numerosos artículos, ensayos y libros, entre los que se destacan Derecho y Filosofía Social en Rousseau, El derecho y la justicia del más fuerte, Justicia, derecho y fuerza (en coautoría con Salvador Rus Rufino) y Corrientes en 1855. Ejerce la docencia y la investigación y asimismo la abogacía en Corrientes y Chaco. Su dedicada labor intelectual también ha rendido frutos en el campo de la traducción y edición de obras clásicas. Recientemente, con Salvador Rus Rufino, ha publicado en España una nueva edición comentada y anotada de la Etica a Nicómaco de Aristóteles.
Eduardo R. Saguier es investigador independiente del CONICET, Doctor en Historia por la Washington University de St. Louis Missouri (USA). Tiene numerosas publicaciones
especializadas, en inglés y en castellano, entre las que pueden destacarse La historia de la formación social del Río de la Plata a partir de la génesis de su estructura agraria, Mercado inmobiliario y estructura social. El río de la Plata en el siglo XVIII, y, sin dudas la fundamental obra -de obligatoria consulta- titulada Genealogía de la tragedia argentina, en cinco volúmenes. Pueden acceder a la edición electrónica. Les dejo, a tal efecto, el enlace.
Cuando me refiero al espíritu tucidideano, que campea en toda esta extensa obra, no puedo sino encontrar una mejor explicación en las palabras de los propios autores, que desde el primer capítulo, expresan cual es el propósito y el anclaje teórico de la dirección que asumen y presentan al lector: Nuestro trabajo se inscribe, de este modo, en esa nueva dirección o búsqueda de la inteligibilidad del pasado y del mundo; que por otra parte, también coincide con la recuperación de la historia política y la no menos decidida reafirmación de un conjunto notable de dispositivos teóricos y filosóficos que, sin duda, forman parte de la tradición clásica heredada tanto de la Grecia antigua como de la Modernidad Renacentista e Iluminista. Es en la Grecia Clásica donde tiene un rol decisivo la gran obra de Tucídides, magistralmente examinada por Leo Strauss, cuyo desglose en erga (actos) y logoi (discursos) es una matriz aún no superada del relato histórico en el que respeta la básica diferencia entre lo principal y lo accesorio, a menudo tan desatendida por los que confunden la reconstrucción instructiva del pasado con los agregados indiferenciados de noticias y eventos con escasa o nula proyección en el discurso ulterior de la vida social.
Nociones como Orden Instituyente, Metanastásis, Ola Metanastásica, Symmakhía, Protosymmakhía, entre otras, revelan un universo de problemas inherentes a fenómenos cuyo estudio se ha segregado al plano de la casuística, siempre al amparo de la historiografía oficial. Estas nociones son instrumentos teóricos de un innegable valor teórico-práctico. Tienen una sólida apoyatura en el riguroso empleo de fuentes, registros, testimonios y literatura no siempre de fácil acceso. Asimismo es destacable el escrúpulo con el cual se analizan los desenvolvimientos históricos del desorden interno generalizado o metanástásis,
en el desarrollo de las distintas secuencias u olas metanastásicas y en el contexto de las mismas, el antagonismo entre diversas modalidades de agregación sociopolíca de carácter territorial o aterritorial generadoras de las más variadas formas de violencia colectiva, stándares contranormativos, revocaciones y reprogramaciones de los mismos, guerras de independencia, formaciones de estados, nacimientos de ordenes instituyentes y de imaginarios fundacionales, etc. En esta dirección, se estudia en particular el fenómeno de la symmakhía o conglomerado humano militar sin base territorial, que no ha encontrado lugar en el marco de las disciplinas que se ocupan del derecho público, la filosofía política o estudios militares, más que como temática subordinada cuyo enfoque no supera el nivel del ideal tipo del partisano o combatiente irregular (en su versión no ideológica, Carl Schmitt en su Teoría del Partisano. Notas complementarias al concepto de lo político, que es un compilado de dos conferencias que el autor pronunciara en 1962) y en la historia política como un fenómeno marginal y siempre estando presente el sesgo ideológico que impide ver la trama del fenómeno y subordina siempre lo principal a lo accesorio (las montoneras de la historiografía oficial argentina, por ejemplo).
La obra cuenta también con apéndices de mucho interés. En primer lugar, porque constituyen un modelo de intercambio y cooperación intelectual sustantivo. En segundo lugar, porque nos muestran el work in progress de un extenso proyecto de investigación sobre temas que no han tenido ni encuentran hoy lugar en las disciplinas sociales. En tercer lugar, y last but not least, porque no es común encontrar en las obras de filosofía práctica -uso la denominación clásica para hablar del género de asuntos que hacen al estudio del hombre y la sociedad- protocolos de investigación, cartas, artículos en colaboración, papers de trabajo, elementos que revelan el auténtico oficio del intelectual en conjunción con un profundo encuentro intercultural sin otro interés que la camaradería filosófica, acaso la única manera de compartir el camino y la pasión que hacen a toda búsqueda honesta de la verdad.
Daro Esquivel
servido por iuris-archivo
sin comentarios
compártelo
25 Marzo 2009
Extrañeza en la voz del payaso
tibia lejanía en su chasquear
De pronto, caerá inerte
en el escenario del circo
Y así quedará,
con las órbitas de sus ojos
guardando para siempre
el silencio amante de su ser...
Quedará la plástica nariz.
El disfraz de agonía de risas
en cada despertar; ahora
la música será un duelo absurdo...
Ya no arrojará serpentinas
sobre el público de las tardes
No perseguirá al viejo enano
no bailará danzas aéreas ni líquidas
¡Que nadie espere esta vez al payaso!
Habrá desaparecido en la escena final
Nadie sabrá jamás de su huída
(pues los payasos no huyen)
Nadie pensará en su caída
(pues cuando caen se levantan)
El humo lo disipará todo
y los malabares, sables y cuchillos
la mujer barbuda, el enano
y dos famélicos elefantes
guardarán lo único propio
del payaso de las tardes
Daro Esquivel
servido por iuris-archivo
1 comentario
compártelo
25 Marzo 2009
¡Almas trastornadas por pensamientos inconfesables!
¡Realidad, no te acerques a la sustancia de sus sueños!
Lleva las penas hacia la luna, ¡oh, Realidad!
-¿Me acercarás a través del camino glorioso en el río?
¡Cubre con tu manto los gélidos cuerpos!
-¿Me dejarás en las manos de la Diosa del río?
*
La Diosa canta:
Sus gritos se ahogan en el agua
y el agua se transforma en mi voz
Y el enigma que guarda la luna
es del sabor de la buena hambruna
El hombre que sabe y calla
y ahoga su grito en mi voz
en sus sueños de mi se alimenta
y se vuelve contra las tormentas
aunque el silencio corra y recorra
la espejada que conduce a Luz
El secreto que guarda la luna
sólo conoce el Guardián de la noche,
quien también es un prisionero
aunque no grite su condena atroz
De éste ya nadie siente pena
aunque sea el cochero de la luna,
conduciendo los gritos de las almas
por el argénteo sendero de Luz
*
El dueño de la luna es Luz
y su camino separa las sombras
y así me nombra y te nombra
entre las espejadas del ancho río
¡Oh, Realidad, llévame por tus cauces al mar!
¡Déjame cruzar los riachos sin pena!
¡Y saciar el hambre en el vado de tu voz!
*
Solo me encontraré en el mar,
viento cálido
Solo me encontraré
en el mar
de las cosas perdidas
¡volveré a jugar
en el mar...!
En el mar de las cosas perdidas
¡oh, viento sinsabor...
volveré a jugar!
Daro Esquivel
servido por iuris-archivo
sin comentarios
compártelo