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23 Septiembre 2009

TEMARIO DE EXAMEN: DEONTOLOGÍA JURÍDICA (Primera parte)

  1 - La deontología jurídica:

  • 1.1 - Consideraciones preliminares: es ineludible presupuesto de esta disciplina desagregar los cuatro protagonistas que gravitan en el contexto material del derecho: a) el soberano, en el sentido del individuo o grupo de individuos o dispositivo gubernamental que conoce las reglas e incide en su creación de cara al interés gubernamental, de lo que se desprende que su posición es parcial y su influencia, de fuerte impronta; b) el súbdito, en el sentido del justiciable -actual o potencial-, quien no conoce las reglas y debe recurrir, ante un conflicto que lo involucra, al abogado; c) el abogado, quien conoce las reglas, sabe cómo usarlas y llevar adelante la defensa del interés de su parte. Su posición es parcial y la responsabilidad inherente a la misma es condición sine qua non de una actuación eficaz en los litigios. Demás está decir que, en el caso de asistir al más débil, la responsabilidad es la única manera de compensar la ventaja adscripta a la posición más fuerte que pueda detentar el eventual adversario; d) el magistrado, quien conoce el derecho (iura novit curia) y debe resolver de modo imparcial (lo que no implica neutralidad valorativa) los conflictos jurídicos.
  • 1.2 - La deontología de la profesión de abogado: nos referimos en este acápite a los principios, reglas y directivas que funcionalizan la actividad del operador jurídico de parte en orden a una doble relación de máximo a mínimo, ética y técnica. El modelo de Fuller (ver más abajo) puede en este punto guiarnos en orden a establecer un criterio para apreciar nuestra propia posición relativa frente al agregado de reglas y conductas combinadas que informa el desenvolvimiento del derecho en la vida social.-
  • 1.3 - La deontología de la función judicial: en este punto hay que atender no sólo a los principios, reglas y directivas, sino a la formación multidimensional de los magistrados, funcionarios y empleados que integran la estructura de la administración de justicia. No basta entonces desglosar y dar cuenta de las virtudes que hacen a la incumbencia de los decisores en punto a la maximización del rendimiento administrativo-jurisdiccional (en su doble dimensión ética y técnica) sino, previa desagregación de las incumbencias particulares, considerar el desafío de pensar el poder judicial como una organización o empresa compleja orientada a dar respuestas a los justiciables.
  • 1.4 - La deontología de la enseñanza: el modelo decimonónico del derecho profesoral mal puede servir de baremo para la enseñanza del derecho si pretendemos que la práctica del mismo no quede aislada de la teoría legal, con las consecuencias negativas que este divorcio supone en punto al rendimiento del derecho en la sociedad. El divorcio entre la teoría y práctica es un elemento que contribuye a la performance deficitaria de la actividad jurídica en su desenvolvimiento. Dar cuenta de ello es el puntapié inicial para que la teoría rinda sus debidos tributos a la práctica. El desafío es teórico y no es suficiente con emparchar los programas de estudio, sino que se espera una reformulación teórica superadora del estándar profesoral.
  • 1.5 - La deontología de la investigación: investigar no es dar vueltas en torno a huellas (vestigium) sino hacer que las pistas nos conduzcan a la dilucidación del interrogante que asumimos como problema. Basta para aclarar este punto lo que se dice más abajo respecto de la fábula del cazador.

 

•2           - La deontología jurídica y la demarcación de los órdenes reguladores de la conducta humana:

  • 2.1 - La moral, el derecho y los usos sociales: antes de la distinción de Tomasio (1705) no existe preocupación por demarcar lo moral y lo jurídico, aunque desde la Baja Edad Media se empiece a diferenciar lo privado de lo público y la moral objetiva de la subjetiva. Desde el surgimiento del individuo espiritual, que testimonia el disloque significativo de la estructura rígida de estratificación que otrora asignaba un puesto fijo e inamovible a cada una de las clases que integraban la sociedad medieval, se empieza a resquebrajar el modelo -impuesto por la Iglesia- de relación entre el hombre y el orden trascendente de Dios. Es en este plano, espiritual, confesional, donde se advierte la emergencia de la interioridad, de la conciencia subjetiva. Y es el contexto del protestantismo, a caballo de la ética de la gracia y de la libertad, el que inspira el desglose de Tomasio entre la conciencia y la convivencia, el honestum (regido por las máximas positivas que pertenecen a la conciencia y son propias de la moral), el decorum (regido por las máximas positivas y negativas que hacen a los protocolos de la vida social y corresponden a la esfera de los usos sociales) y lo justum (regido por las máximas negativas inherentes a los tratos de la convivencia, esto es, al derecho), lo que posibilita distinguir la moral, los usos sociales y el derecho. Kant va a perfeccionar el paradigma (según Meabe, J., quien lo denomina paradigma ampliado de Thomasius) afirmando la autonomía de la moral (autolegislación) y lo que después se llamará heteronomía del derecho. Posteriormente Del Vecchio, por su parte, hablará de la coordinación subjetiva de la acción (moral) y coordinación objetiva de la acción (derecho). Finalmente, Kelsen completa el dispositivo incluyendo el elemento de la coacción en el concepto de derecho, (así concebido, el derecho es un orden coactivo, a diferencia de la moral que no cuenta con la nota de coacción, no obstante disponer de sanciones -aunque no institucionalizadas y difusas-). (Ver García Maynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, Ed. Porrúa).
  • 2.2 - La perspectiva de Lon L. Fuller: para este autor, la moral hace posible el derecho. Parte de la distinción de las dos morales: la moral del deber, que hace a las exigencias obvias de la vida social, y la moral de la aspiración, esto es, la moral de la excelencia, de aquello que consideramos lo máximo de las conductas posibles imaginadas. En función de esta distinción, adscribimos lo jurídico al plano de la moral del deber, mientras que la justicia es identificada con la moral de la aspiración. Tenemos así una especie de esquema estimativo con un indicador invisible que nos indica, conforme el contexto concreto a tener en cuenta, la performance de cada derecho particular. Esto nos permite medir la relación de rendimiento en términos éticos, pero también hacer una estimación sobre la base de un piso y un techo de eficacia. La utilidad práctica de este esquema de análisis es de enorme importancia para la deontología del derecho.
  • 2.3 - La moral interna del derecho: siguiendo a Fuller, nos percatamos que la deontología jurídica no puede sino afirmarse sobre la idea de que el derecho no es posible sin la moral, o en otras palabras, que la moral hace posible el derecho. Ahora bien: es menester distinguir una moral externa, referida a los fines u objetivos sustanciales del derecho, y una moral interna, que da cuenta de los desiderata o recaudos de moralidad que funcionalizan adecuadamente la empresa social de sujetar las conductas al gobierno de la ley: 1) Generalidad: la ley debe alcanzar a todos; no pueden existir leyes secretas, al margen de la sociedad; 2) Promulgación: las leyes deben ser conocidas para poder ser acatadas; 3) Estabilidad: las leyes deben ser estables en el tiempo, ya que de lo contrario conspirarían contra el objetivo de adaptación de las conductas a las reglas; 4) Claridad: las leyes deben ser inteligibles por sí mismas; 5) No contradicción: las leyes no deben contradecir otras leyes ni tampoco contener preceptos que contradigan preceptos de la misma ley; 6) Retroactividad restringida o relativa: las leyes rigen, en principio, para el futuro. Sólo pueden ser relativamente retroactivas; 7) Las leyes no pueden prescribir lo imposible; y 8) Congruencia entre la acción oficial y la ley declarada: debe existir coherencia entre la ley declarada por el Estado y la acción de sus funcionarios.

 

  • 3 - La deontología jurídica en su anclaje filosófico: la fábula del cazador ambiguo:

3.1 - La extraordinaria reflexión de Luis Noussan Lettry respecto de la fábula del cazador de Esopo nos ilustra acerca de un problema filosófico crucial que hace a la zetética filosófica: la búsqueda del porqué (o de los porqué) del derecho. Esto ha sido muy bien puesto de manifiesto por Meabe en algunas de sus investigaciones. Más la fábula del cazador se nos revela de enorme valor deontológico cuando analizamos el desglose postulado entre el abogado, el magistrado y el profesor de derecho. Recordemos que Noussan Lettry distingue cuatro niveles de ajuste en toda zetética (o búsqueda): 1) la situación (o contexto); 2) la ocupación (o incumbencia); 3) el quehacer (o actividad); y 4) la diferencia entre lo principal y lo accesorio. En los distintos roles operacionales de lo jurídico se nos plantea: 1) el desajuste por una errónea perspectiva, esto es, por no tener en cuenta el contexto; 2) el desajuste entre el rol operacional y la propia incumbencia; 3) el desajuste entre la actividad y el objetivo asociado a dicha actividad; y 4) el desajuste en orden a la determinación de lo principal y lo accesorio. Si tenemos presente que estos desajustes inciden en el funcionamiento de la actividad jurídica, este modelo de análisis se revela muy útil a la hora de reflexionar acerca de lo que hay que hacer para mejorar la praxis del derecho. También hay que tener en cuenta que en la enseñanza y en la investigación jurídicas el problema de la sustancialización del método (la tendencia a priorizar las huellas a expensas del objetivo) es el principal obstáculo que se le presenta al estudioso, a la manera de un velo o anteojera que le impide el trato directo con la realidad. Esto no significa soslayar los temas metodológicos o técnicos, sino ser consecuente con la divisa que exige el tratamiento pertinente con los asuntos de la vida social: no anteponer lo accesorio a lo principal (leer el trabajo de Luis Noussan Lettry titulado Fábula del Cazador Ambiguo).    

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6 comentarios · Escribe aquí tu comentario

alumn

alumn dijo

buena fabula! muy interesante, con mucha enseñanzas, pero puede plantearse que el cazador en realidad, no era cazador..

25 Octubre 2009 | 02:20 AM

luism

luism dijo

Parto de la idea de que las teorías sin traslación a la realidad son estériles. Estériles en los positivo y en lo negativo. Sin embargo, una afirmación, una sentencia que apuntale una realidad, no es una idea, sino prácticamente una acción.
A partir de esto, hago la siguiente pregunta a los admiradores de Aristóteles: ¿Cómo puede fundamentarse toda una cultura, prácticamente la occidental, sobre el pensamiento de alguien que sostenía que la esclavitud era, creo recordar, justa y necesaria (sé que la frase no es exacta, hay un error en uno de los adjetivos, aunque el contenido práctico es ese).
El pensamiento de platón parece mucho más justo ¿por qué se ha eclipsado?
Al margen de la pregunta planteada, creo que esa elección de Aristóteles por occidente no es ingenua: basar una economía en alguien que era condescendiente con el esclavismo es tomar una dirección muy determinada.
No cabría argumentar que la frase de Aristóteles hay que situarla en el contexto de su tiempo: ern su tiempo había pensadores antiesclavistas.

28 Octubre 2009 | 08:25 AM

alumno

alumno dijo

Hay muchos gobernantes,presidentes que dicen estar a favor de la democracia, de la Voz del pueblo, sin embargo, tienen a gran parte de sus gobernados en la miseria, no sólo material sinó intelectual, sumidos en una profunda pobreza.No conforme con ésto tbn quieren censurar la libertad de espresión. De seguro estos hpócritas,ladrones de cuello blanco,dirían que tienen un "pensamiento" totalmente antiesclavista.
y si ésto no es esclavitud, ´qué es??no estamos hablando de siglos atrás.Para pensar..

31 Octubre 2009 | 09:11 PM

alunmo

alunmo dijo

"expresión "

31 Octubre 2009 | 09:13 PM

alumno

alumno dijo

Ya Aristóteles sentaba en su Política que "la única virtud especial exclusiva del mando es la prudencia; todas las demás son igualmente propias de los que obedecen y de los que mandan" .Y en su Moral o Nicómaco, el genial estagirita explicaba que "en el fondo, la ciencia política y la prudencia son una sola y misma disposición moral; sólo que su manera de ser no es la misma. Así, en la ciencia que gobierna al Estado, debe distinguirse la prudencia reguladora de todo lo demás y arquitectónica, que es la que hace las leyes, y esta otra prudencia que aplicándose a los hechos particulares, ha recibido el nombre común que tienen ambas, y se llama política" .

En su célebre diálogo sobre El Político, afirmaba Platón que por encima de la jurisprudencia hay una ciencia maestra que prescribe lo que conviene y lo que no conviene; ella, decía, es la ciencia del auténtico político, que sin ser magistrado manda a la jurisprudencia y se sirve de los magistrados. Esta ciencia del verdadero político, semejante al arte del tejedor, reuniendo las cosas que convienen y desechando las que no convienen, forma, en interés del Estado, un verdadero tejido regio.

Platón llama a los políticos Pastores de hombres y también tejedores, porque —razonaba— "la acción política ha conseguido su fin legítimo —que es cruzar los caracteres fuertes con los moderados, formando un sólido tejido—, cuando el arte real, uniendo estos hombres diversos en una vida común, mediante los lazos de la concordia y de la amistad, realizando el más magnífico y el mejor de los tejidos, hasta formar un todo, y abrazando a la vez cuando hay en los Estados..., lo estrecha todo en sus mallas, y manda y gobierna sin despreciar nada de lo que puede contribuir a la prosperidad del Estado" (89).

Estrada y Sarmiento se referían a la educación para la libertad, único medio para la formación moral y cívica del individuo, que lo habilite para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que tal calidad le impone .

Bien proclamaba Mitre, desde su banca de senador, en 1870, que función tan importante "es una necesidad política en una democracia, porque educación del pueblo es lo que hace que la libertad sea fecunda, que la justicia sea buena, que el gobierno sea poderoso en el sentido del bien y que las conquistas del derecho se hagan ciencia y conciencia pública" (100).
La educación para la libertad no comporta tanto la adquisición de una suma determinada de conocimientos —debe ser formativa tanto como informativa— como, y esencialmente, la capacitación intelectual y ética del ciudadano para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en la comunidad democrática, desarrollando en su espíritu la plena conciencia de su responsabilidad como miembro de una democracia; que es un sistema político en el que el pueblo es el titular de la soberanía y, como tal, debe elegir a los gobernantes, controlarlos en su gestión y hacer efectiva la responsabilidad de aquéllos emitiendo su voto en los comicios. "Educar al pueblo en la libertad —advertía Alberdi, el Padre de la Constitución—, es equivalente a devolverle su poder. La educación política, es decir la costumbre inteligente de ejercer el poder, es la verdadera y sola libertad. Así, en los países libres, la educación pública es una parte de la soberanía, cuyo ejercicio no se delega ni se saca de las manos del pueblo. Como la prensa, la educación es una garantía que el país se reserva contra la propensión natural de los delegados de su poder a convertirse en dueños del poder ajeno que le está delegado, siempre que su dueño verdadero no le pone obstáculo"
PARTES DE TEXTOS TOMADOS DE "EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Y LA REVOLUCIÓN EMPÍRICA"PUBLICADO POR LINARES QUINTANA.

1 Noviembre 2009 | 09:44 PM

elizabeth

elizabeth dijo

cual seria la distincion y la relacion del orden moral y del orden juridico?

3 Noviembre 2009 | 09:22 PM

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Sobre mí

Mi nombre es Daro Esquivel. Me dedico al ejercicio de la abogacía en Corrientes, Argentina. No sólo ejerzo la profesión, sino que además soy profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste (Jefe de Trabajos prácticos de la Cátedra de Filosofía del Derecho del Dr. Meabe). Concebí este blog como un espacio de debate sobre Derecho, pero también sobre música, cine y otros intereses. Sean bienvenidos. Creative Commons License
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