OTRAS OBSERVACIONES ACERCA DE LA RELACIÓN ENTRE TEORÍA Y PRÁXIS
La pregunta de Alfredo Castagne acerca de si la teoría jurídica incide en la práctica del derecho, si no entendí mal, nos conduce inevitablemente a la pregunta de cómo incide, ya que -siguiendo a Foucault en este punto- en la base del conocimiento está la práctica, cuyo origen no es el sujeto de conocimiento sino las relaciones de poder, de lucha, de guerra. Son estas relaciones las que generan los dominios de conocimiento. Pero los saberes enmascaran bajo el discurso de la ciencia y de la técnica el verdadero propósito de la racionalidad, que no es sino la producción de redes de poder social y de tecnologías de control de los individuos. Para Foucault, las prácticas legales del Imperio Carolingio (siglos IX-X) a través del procedimiento de la indagación que viene a reemplazar las formas jurídicas de la legislación bárbara (la ordalía, la prueba, etc.), y el nacimiento de la prisión en los siglos XVII y XVIII, darán lugar, en el escenario del idealismo cartesiano-kantiano, al modelo de obtención de la verdad que ha permitido la constitución de saberes de lo humano -saberes-poderes-, a las que Foucault denomina disciplinas (la psicopatología, la criminología, el psicoanálisis, etc.). En lo que hace a la teoría legal, desde la caída del Bajo Imperio Romano de Occidente (476) han ido alternándose derecho romano y legislación germánica según el mayor o menor grado de concentración del poder. Lo que no puede negarse, más allá de los contextos particulares, es que reglas, práctica y teoría jurídica van de la mano, se implican mutuamente.
Nos preguntamos, entonces -de aceptar la opinión de Foucault-, cuál sería el rol y el fin de la teoría jurídica en punto a la práxis, esto es, de la teoría legal de la cual la dogmática jurídica no es sino una parte. Pregunta difícil, porque lo jurídico -esto es, la actividad jurídica- en su despliegue, al generar su práctica genera a la vez su teoría. Otra cosa es la pura formulación de hipótesis o el análisis de enunciados. En la actividad jurídica, en las operaciones y programaciones jurídicas, teoría y práctica dependen una de otra, y en ello finca, por cierto, el alto o bajo rendimiento del derecho en la vida social, el acierto o el error en las determinaciones jurídicas. Por cierto, en este punto, la teoría pura de Kelsen ha tenido una fenomenal aptitud para adaptarse a los requerimientos de la dogmática. Más no a las cuestiones de la práctica. No se crea, sin embargo, que esta inadecuación de la teoría pura a la práctica se debe sólo a sus aporías. La inadecuación se debe principalmente a su insuficiencia. Pecadora por defecto, la concepción de Kelsen es reduccionista. Lógica jurídica, su límite llega hasta donde es posible la derivación lógica, no pudiendo, en consecuencia, servir plenamente a la práctica jurídica. No sirve para la táctica y estrategia de las operaciones jurídicas ni para la construcción del criterio práctico en las programaciones de creación, decisión y ejecución jurídicas.
Algo semejante ocurre con la teoría analítica, cuyo mayor déficit no es la insuficiencia sino la incomprensión, como lo demuestra el desplazamiento desde la lógica normativa hacia los problemas sintácticos y semánticos de los textos legales. Este nuevo reduccionismo, que se reconoce metodológico, que acepta parte de las "impurezas" que la teoría pura y sus tributarias remiten fuera del derecho, limita el campo de la teoría al análisis lingüístico de la reglas, en los que advierte el problema "de penumbra" o de "textura abierta", a cuyo tenor hace ingresar por la ventana, sin explicitar, al tópico de la epieikeia -tema que forma parte de la teoría aristotélica (Libro V de la Ética a Nicómaco 1137b)-, inherente al muy frecuente problema de la adaptación de las reglas generales a los casos particulares.
Como se puede apreciar, tanto la reducción normativista como la reducción analítica, una por insuficiencia y otra por incomprensión, solo ven aspectos parciales, segmentos particulares, de los asuntos que involucran la actividad jurídica. Lo expresado quizá sea un esbozo de respuesta que tiene el fin de conformar una agenda para un estudio de la relación entre teoría legal y práxis jurídica.
Daro Esquivel


ANALIA MARQUEZ dijo
Pienso que la pregunta formulada por Castagne debe ser reformulada de la siguiente manera: ¿Incide la práctica en la teoría?
Es preciso investigar, analizar y criticar las diversas formas en que se presenta en la historia de las ideas el concepto de la unidad de la teoría y la práctica, pues parece evidente que cada concepción del mundo y cada filosofía se han preocupado por este problema.
La teoría por simple extensión se hace práctica; lo que es la afirmación de la necesaria conexión entre el orden de las ideas y el de la acción.
En el sentido idealista conocer es hacer y se conoce lo que se hace, teniendo "hacer" un sentido particular, tan particular, que en definitiva no significa sino "conocer": Se resuelve en una tautología (concepción que, sin embargo, debe ser puesta en relación con la concepción propia de la filosofía de la praxis).
Dado que toda acción es el resultado de diversas voluntades, con diverso grado de intensidad, de conciencia, de homogeneidad con el complejo total de la voluntad colectiva, es claro que también la teoría correspondiente e implícita será una combinación de creencias y puntos de vista tan desalineados como heterogéneos. Sin embargo, hay acuerdo completo entre la teoría y la práctica, en dichos límites y términos.
Si se plantea el problema de identificar la teoría y la práctica, se plantea en el sentido siguiente: construir sobre una determinada práctica una teoría que, coincidiendo e identificándose con los elementos decisivos de la práctica misma, acelere el proceso histórico en acto, tornando la práctica más homogénea, coherente, eficiente en todos sus elementos, es decir: tornándola poderosa al máximo; o bien, dada cierta posición teórica, organizar el elemento práctico indispensable para su puesta en práctica.
La identificación de teoría y práctica es un acto crítico, por el cual la práctica se demuestra racional y necesaria o la teoría, realista y racional.
He aquí por qué el problema de la identidad de teoría y práctica se plantea especialmente en los momentos históricos llamados de transición, es decir, de más rápido movimiento de transformación, cuando realmente las fuerzas prácticas desencadenadas exigen ser justificadas para ser más eficientes y expansivas, o cuando se multiplican los programas teóricos que exigen ser justificados de manera realista en cuanto demuestran ser asimilables por los movimientos prácticos, que solo así se tornan más prácticos y reales.
Queda manifiesto que de todos los paradigmas de las ciencias sociales, los abogados prácticamente siguen solo uno: el positivismo y una metodología esencialista. Por ello es necesaria una crítica y una reconstrucción de una realidad “recortada”, provocada por el asesinato epistemológico que han producido las diferentes fuerzas de poder en el mundo y especialmente en América Latina.
Del análisis de los diferentes paradigmas jurídicos y su respectiva crítica, aparece evidente la necesidad de lineamientos metodológicos nuevos que permitan la formación del nuevo abogado y de otra normatividad, donde el derecho no quede reducido a la ley, sino que sea un derecho emancipador.
15 Junio 2009 | 09:42 PM