BREVE CURSO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO - Clase 9
La doctrina agustiniana del derecho natural se funda en la tradición que proviene del estoicismo a partir de la idea de un logos divino -en Cicerón lex aeterna-. Más hay diferencias importantes: en primer lugar, el pensamiento de San Agustín está basado en la noción de un Dios exterior a la physis (ver la máxima de San Pablo en Romanos 13 1: no hay poder que no provenga de Dios) -lo que es impensable en la tradición pagana antigua- fundada en el hecho trascendente de la revelación divina; en segundo lugar, sobre la relación entre Dios y el hombre se edifica la escatología cristiana de la salvación, a tenor de la cual se instituye la historia como proyecto de redención futura; en tercer lugar, la ley natural no es en San Agustín un efluvio cósmico -como en el estoicismo y en el pensamiento de Cicerón- sino la grabación de la ley divina en la conciencia racional o la participación de la criatura racional en la ley divina. En el pensamiento de San Agustín, así como las cosas participan de Dios, la ley natural no es sino esta participación en tanto se manifiesta en la conciencia humana. Por lo tanto, la ley humana encuentra en ella su fundamento, su razón de ser.
San Agustín recoge la herencia de Platón a partir del platonismo de Plotino y Porfirio. Al mismo tiempo, por consejo del sacerdote Simplicio compara la doctrina platónica con las Epístolas de San Pablo y con el prólogo al Evangelio de San Juan. San Agustín es cristiano (386), pero al mismo tiempo, platónico. El problema filosófico del Bien encuentra una solución imbuida de fe pero anclada en la teoría de las ideas. Para San Agustín, la vida del alma es una búsqueda de Dios, por conversión de fuera a dentro y a través del esfuerzo enderezado hacia los bienes del alma: ab exterioribus ad interiora, ab interioribus ad superiora. No es posible ni pensable la separación del ser, el bien, lo verdadero y Dios. El conocimiento de Dios, propio de toda criatura racional, se vuelve un diálogo con el Creador, constantemente reformulado, replanteado, transformado. Este es sin duda el punto de ruptura con la tradición estoica y ecléctica. Pues volverse hacia la verdad, elevarse hacia las ideas, remontarse desde la imagen al modelo, es el ascenso interior del alma, el ascenso dialéctico que hace posible el conocimiento humano de Dios; y es a la vez el presupuesto de la noción de sentido interior (en la cual se ha reconocido un antecedente del cogito cartesiano) a instancias de la cual se pide a Dios: dame lo que mandas y ordena lo que quieras.
Indudablemente, la filosofía de San Agustín -y la de la Patrística en general- es una teología. Una teología que no oculta la relación irrescindible postulada entre razón y fe, sintetizada en la máxima comprender para creer, creer para comprender. Por supuesto, la filosofía práctica agustiniana está fundada sobre la base de esta dependencia de toda disciplina (y por lo tanto, también toda reflexión sobre el derecho) a esta teología, que dominará por siglos el pensamiento medieval.
El desarrollo de su filosofía política está marcado por la crisis del Imperio Romano de Occidente. En el año 410 Roma es saqueada y conquistada por los visigodos de Alarico. Esto da lugar a la reflexión sobre este acontecimiento: algunos consideran que el abandono de las costumbres y divinidades tradicionales ha devenido en la degradación de Roma; San Agustín, en cambio, se ve conducido a examinar las crisis de las sociedades y su relación con el orden divino. Escribe entonces La ciudad de Dios, en la que busca demostrar que los hechos tienen sentido, se hacen inteligibles, a partir del presupuesto de que en la historia hay que distinguir dos ciudades, opuestas por sus respectivos fines: la Ciudad de Dios y la Ciudad del Diablo, según sus miembros estén predestinados a la salvación o a la condenación. La Iglesia tiene como meta construir la primera; Roma pertenece a la segunda. Más no puede decirse de antemano que hombres pertenecen a una y a otra. Ambas ciudades, aunque irreductibles la una a la otra, están entremezcladas. La teoría de las dos ciudades será el fundamento de las teorías políticas que sostendrán la primacía del poder espiritual sobre el poder temporal. Sin embargo, debe tenerse presente que San Agustín se refirió a ciudades espirituales y no consideró que fuera realizable históricamente la ciudad de Dios.
Esta es, en una apretada síntesis, la contribución de San Agustín que nos interesa de cara al modesto propósito informativo de nuestro breve curso de Filosofía del Derecho. Hay que concluir que durante gran parte de la Edad Media, la filosofía agustiniana será el paradigma dominante de la cultura medieval. Y estamos hablando de ocho siglos, hasta el momento en que la obra de Alberto Magno y Santo Tomás de Aquino se constituya en el nuevo paradigma -que dominará durante la Baja Edad Media hasta entrada la Modernidad- y ponga los cimientos para la construcción del monumental edificio aristotélico-tomista, acerca del cual nos referiremos en la siguiente clase.
Daro Esquivel


Vicent dijo
Magnífica iniciativa por lo que tiene de pedagógica y por la posibilidad que brinda para discutir temas (derecho y moral, iusnaturalismo y positivismo...).
Creo que es bueno tener la posibilidad de tratar estos temas ´con un especialista argentino en historia del derecho. Yo estudië la asignatura de derecho natural en mis annos mozos con el libro del también argentino Carlos Santiago Nino, el cual junto con los buenos oficios de determinados profesores, despertaron mi interés en la materia.
Muchas felicidades por la iniciativa espero que sirva de punto de encuentro para intercambiar ideas, áclarar conceptos.
20 Septiembre 2009 | 04:30 PM