Esta es la pregunta que ha propuesto Alfredo H. Castagne, miembro del Instituto de Teoría General del Derecho de la Facultad de Derecho de la UNNE. Me parece una gran pregunta y un gran problema. Los invito a leer una comunicación de Alfredo y, asimismo, a invitarlos a dar su contribución sobre el asunto.
Nuestro análisis parte del siguiente problema ¿incide la teoría jurídica en la praxis?
Para abordar esta cuestión empleamos las herramientas conceptuales del realismo jurídico de Meabe (La Norma y la Práctica, 1999; en coautoría con Rus Rufino, Justicia, Derecho y Fuerza, 2001; Disfuncionalidad. Teoría Crítica y Derecho Penal, 2005; Esquivel, Pena de muerte, daño y derecho del más fuerte. La muerte como castigo y su fundamento contrarbitral, 2005) para el análisis del caso Damiens 1757 (Foucault, Vigilar y Castigar, 1976).
El objeto de este análisis es ejemplificar la dimensión pragmática del derecho (Meabe, 1999); específicamente, las luchas teóricas, políticas, jurídicas y morales (ideas, creencias, valores, estándares, actitudes), que tienen lugar en el terreno práctico, especialmente, en los casos concretos (incidencia de la teoría en la práctica).
El método que seguimos es el de estudio de casos (Meabe, Teoría crítica del derecho y derecho penal. Análisis crítico y estudio de casos, 1999; Violencia y Victimización. Análisis crítico de la prosaica de los casos penales irresueltos en la justicia correntina, 2003).
El corpus está definido por el relato del caso Damiens efectuado por Foucault, que cita las siguientes fuentes: Pièces originales et prcédures du procès fair à Robert-Fraçoais Damiens, 1757, t. III, pp. 372-374 y Gazette d'Amsterdam, 1 de abril de 1575).
Resutados: Meabe afirma que la dimensión pragmática del derecho es el "Ámbito de ejecución material del derecho. Su escenario son los entuertos o contenciosos y los aparatos coactivos (Estado, tribunales) y todas aquellas extensiones (oficinas de abogados, etc.) donde se dirime o resuelve un conflicto concreto." (1999:125).
Damiens hirió a Luís XV con un cuchillo (su intención era matarlo); apresado, fue juzgado y el 2 de marzo de 1757, condenado a "pública retractación" y a muerte por parricidio (en el caso se equiparó al rey con un padre). La muerte debía ser precedida de suplicios (tormentos, tortura). En esta época (Ilustración) los intentos por humanizar la justicia penal francesa se hacían sentir en contra de las prácticas crueles de la administración de justicia (Jimenez de Asua, 1964); entre los críticos, cabe mencionar a Voltaire, sus comentarios al libro de Becarria, De los delitos y de las penas (publicado anónimamente en 1764, por la imprenta Coltellini de Livorno), son de 1766.
No analizaremos la práctica de la administración de justicia en el proceso (críticas al derecho de castigar, las formas de juicios, la obscuridad de las leyes, tormentos, juramento), sino la práctica en la ejecución de una sentencia.
Ésta tiene lugar (escenario - Meabe) en dos espacios públicos y el objeto de las prácticas de los funcionarios esta dirigido al cuerpo del condenado (Foucault, 1976, Meabe, 1999, Esquiviel, 2003) pero en función del escarmiento (Voltaire 1766); Damiens debía retractarse ante la Iglesia de París y luego debía ser trasladado a la plaza Grève en donde recibiría los suplicios. Foucault describe normativamente la ruda jornada según las piezas del proceso, en especial la sentencia (modo de conducir al condenado, los suplicios a inflingírsele, las etapas de la ejecución, la intervención de los distintos funcionarios según su competencia y el significado de los actos); luego nos relata lo que efectivamente hicieron los funcionarios (verdugos, juez/es, escribano, confesor/es); esta descripción -la del obrar- tiene como fuente la Gazette d`Ámsterdam.
Concluimos que en el caso, la praxis jurídica se desarrolló en un espacio público teniendo como objeto del castigo el cuerpo del condenado; pero el uso de la ley no se agotó en la práctica del suplicio ni en la muerte de Damiens, sino que también se la usó para amedrentar a la cuidad mediante el horror y el terror, como modalidades para establecer la autoridad política y religiosa con el propósito de instaurar la tranquilidad pública, como significación de lo político (Beccaria, Voltaire); pero dicha finalidad pública no oculta el objeto particular del castigo por la que pretende lograrse: el cuerpo del condenado, cuyo tratamiento está reglamentado y mediante su uso efectivo se lo exhibe como tormento (Foucault, Meabe y Esquivel).
Alfredo H. Castagne


La ley 26.390, sancionada en junio de 2008, prohíbe el trabajo infantil. La norma citada modificó el capítulo VIII de la L. C. T. (Nº 20.744), Ahora se llama "De la Prohibición del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente", dejando claro que toda actividad laboral de los niños está prohibida y castigada. CONAETI, organismo dependiente del M. de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Creada en 2000 con la finalidad de erradicar el trabajo infantil, fue creada como consecuencia de la aplicación del Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en nuestro país fue ratificado por la Ley Nº 24.650.-La prohibición del trabajo infantil está contemplada también y tiene Jerarquía Constitucional, pues se encuentra en la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 32.-
Sin embargo, en nuestro país, todavía hay miles de niños que juntan cartones, limpian vidrios o venden estampitas en la calle, los cuales son explotados, prostituidos y demás por adultos sin escrúpulos, afectando así su normal desarrollo, siendo una injusticia total, nadie hace nada. Cuantas normas mas, leyes, Convenciones etc, se deberían crear, para que, no sigamos viendo niños trabajando en las calles. Capaz que no hacen falta mas normas, sino hechos. Terminar con el hambre, ignorancia en el país seria la mejor solución. Que también seria terminar con los vivos de siempre q se aprovechan de ciertas circunstancias para llenarse de dinero fácil.
Desde mi punto de vista y llevando al plano de la política el problema planteado por el doctor Alfredo H. Castagne de si la teoría jurídica incide en la praxis creo entender y pido que me corrijan si me equivoco que en el estado actual de nuestro derecho la teoría jurídica no incide en la práctica, salimos de la universidad con una visión ampliamente teórica en la que estamos convencidos de que todo lo estudiados durante años y que hacen a nuestra carrera sería de total aplicación, creyendo de que tenemos un esquema teórico practico que se sintetiza en PROBLEMA + APLICACIÓN DE LA LEY = SOLUCION. Pero dicha fórmula volcada a la práctica no siempre es satisfactoria. Y los vemos claramente en el escenario político donde por ejemplo uno de los requisitos fundamentales para la ocupación de cargos públicos es la IDONEIDAD palabra de origen latín idonĕus definida en cualquier diccionario escolar como: Adecuado y apropiado para algo. Y desde el punto que nos interesa como Capacidad o capacitación para el desempeño de un cargo o función. En el Derecho Político, el concepto examinado tiene importancia, como se desprende del hecho de que la Constitución argentina determina que todos los habitantes son admisibles en los empleos o cargos públicos, sin otra condición que la idoneidad. (Diccionario jurídico ossorio 27º edición).
Requisito este que muchas veces ha sido transgredido dejando la actividad política, muchas veces también, en manos de personas no aptas para dirigir los destinos de un pueblo que desde el comienzo de su historia creció atosigado de luchas cotidianas buscando un vivir mejor. En un país que tiene todas las posibilidades de brindarnos un buen pasar económico, donde la educación puede llegar a manos de todos los ciudadanos sin ningún tipo de distinción, pero nada de esto sucede.
Entonces nos detenemos… pensamos, planteamos soluciones, demandamos un vivir mejor y creamos leyes para ello. Pero no van mas allá que unos pocos afortunados, los mismos nombres de siempre en la actividad política, con promesas de mejor porvenir que nunca se cumplen y aquí es donde se refleja que la dimensión pragmática (ámbito de ejecución material del derecho y este a su vez es definido por Joaquín Meabe en su libro la norma y la practica como conjunto de preceptos y reglas que en nuestra sociedad se denomina derecho.) no guarda relación en este ejemplo dado con la dimensión normativa (definida por Joaquín Meabe como el enunciado contenido en el precepto legal. Libro la norma y la practica).
Entonces bastaría con darle a las leyes la fuerza y orientación y finalidad con las que fueron concebidas, e invitarlos a nuestros queridos dirigentes a que abran los ojos, luchen por lo nuestro; al fin y al cabo venimos a este mundo con las manos vacías y con las manos vacías partimos, todas la riquezas que conquistamos aquí se quedan. Más bien debemos pensar en las generaciones venideras y darles un porvenir mejor que el nuestro. Utilizando a la actividad política como una herramienta para crear un país mejor con mejores expectativas para los ciudadanos que han de habitar el territorio y no como una mera herramienta de poder o como una herramienta de poder sin sentido práctico. IGNACIO J. MOREIRA.-
En cuanto a la cuestión planteada sobre la conciliación entre teoría jurídica y la praxis, a fin de interiorisarme mas sobre la cuestión por la falta de conocimiento sobre el mismo en diferentes sitios de internet llegue a la conclusión de que si bien en ciertas situaciones es dificil conciliar la teoría (entendiendo por tal, el conjunto de reglas, incluso de las prácticas, cuando estas reglas, como principios, son pensadas con cierta universalidad y, además, cuando son abstraídas del gran número de condiciones que sin embargo influyen necesariamente en su aplicación) y la práctica (es decir, la efectuación de un fin que es pensada como cumplimiento de ciertos principios de procedimiento representados en general) debido ya sea a que en ciertas ocaciones parezca que la teoría no tiene validez para la práctica, o aunque la teoría sea lo mas completa posible, parezca no existir entre ambas un miembro intermediario que haga el enlace y el pasaje de la una a la otra. En mi opinión esta siempre se puede llevar a cabo solo que como mencione mas arriba es necesario encontar ese miembro intermediario que permita aplicar o llevar a la práctica la teoría. Es este precisamente el interrogante que me surge de este tema, ¿Cuál seria ese método o medio que permita conciliar la teoría con la práctica?
El problema referente a la desconexion que existe entre la TEORIA y la PRACTICA, a mi entender puede plantearse desde dos aspectos: A. por un lado, nos encontramos con el problema referido a el de una educación basada pura y exclusivamente en lo teórico, consecuencia de ello es que, nos pasamos toda nuestra carrera leyendo libros, aprendiendo conceptos, caracteres, naturalezas jurídicas de los diferentes institutos, entre otras cuestiones (con lo cual no quiero decir que ello no sea útil y necesario), pero llegado el momento de aplicar nuestros conocimientos a la realidad, nos encontramos con que desconocemos el modo de llevarlo a cabo, todo ello a causa justamente de la carencia de una educación que valla acompañada de una correspondiente puesta en práctica de lo aprendido. Y, B. por otro lado el problema también radica en que en reiteradas veces, TEORIA y PRACTICA se encuentran desconectadas, en el sentido de que lo señalado por la teoría, se lleva a cabo de diferente manera en la práctica, un ejemplo de ello que puede ser citado, en el ámbito penal, es el caso referido a el artículo 2 de nuestro Código Penal en cuanto a que según éste, si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la mas benigna, así, según este precepto, además de ello, los efectos de la nueva ley operarán de pleno derecho, sin embergo, ello no es así, pues para que la ley mas beninga tenga lugar, la cuestión debera plantearse en el caso concreto, no operando de pleno derecho como señala nuestra ley penal.
En conclusión, puedo decir que se hace necesaria una correspondiente reconciliación entre la TEORIA y la PRACTICA, a fin no solo de conseguir con ello, profecionales mas aptos, sino también para lograr una mas adecuada aplicación de nuestro derecho.
La teoría necesariamente repercute en la praxis; esta es una tesis basada en la afirmación de Santo Tomás y la escolástica: “Intellectus specullativus extensione fit practicus”, es decir, que la teoría por simple extensión se hace práctica; esto es testimonio de la inevitable conexión entre el orden de las ideas y el de la acción.
La identificación de teoría y práctica es un acto crítico; y el problema se da cuando por ejemplo las fuerzas prácticas desencadenadas exigen ser justificadas para ser más eficientes y expansivas, o cuando se multiplican las presentaciones teóricas, que requieren ser justificadas de manera realista demostrando ser asimilables a los movimientos prácticos, y así llegar a ser más prácticas y reales.
Una solución real a estos problemas, es la de recuperar el espacio de la formación teórico práctica; en todos los ámbitos institucionales de educación, especialmente los de formación universitaria. Por ejemplo la carrera de Derecho donde el educador a través de un esquema o programa consiga dar una educación integral y normativa. Es decir que contribuya a salvar las distancias que existen en la instrucción formal de esta disciplina pragmática, a través de prácticas profesionales con métodos de enseñanza activos y participativos que integren el conocimiento teórico del Derecho con la experiencia profesional.
De esto ultimo surgen interrogantes; como el de determinar ¿Cuáles son los métodos más adecuados para realizar dicha integración? ¿Desde qué momento se debe recurrir a estos? ¿Cuáles son las herramientas para utilizarlos?, etc.; los cuales requieren un análisis mucho mas profundo.
Arismendi, Gabriela Natalia.
Voy a hacer un comentario sobre un hecho en particular que me ocurrio a mi y a muchas personas mas el jueves 28 de mayo cuando nos disponiamos a viajar a la ciudad de resistencia desde corrientes.Fue que estaba cortado el transito en el puente interprovincial corrientes-chaco por una protesta de estudiantes de asistencia social en el que no se cual era la protesta.hablando sobre el tema “la teoria y la practica” en este caso particular del corte del puente,hay un articulo de la constitución nacional donde dice que se puede transitar libremente.aqui hay un contradicción entre la teoria y la practica porque vemos frecuentemente que hay cortes de ruta (cosa que esta prohibida por la ley) en todas partes del pais.
Sobre un articulo que lei en Diario Norte del Chaco fecha 27 de mayo del 2009donde habla de la violación a la constitución nacional y tratados internacionales por la ley de desamparo que rige en el chaco.”En tal cometido debemos tener presente que la materia objeto del amparo es nada mas y nada menos que la Constitución, la que como se ha afirmado de manera recurrente,no puede tener vallas ni cortapinsas, correspondiendo a los jueces garantizar la plena vigencia de los derechos constitucionales, sin excepciones, en todo el ambito del territorio, respecto de todas las personas y en todas las materias.
Es oportuno una vez mas recordar que el amparo regulado en el articulo 19 de la Constitución de la Provincia y en el articulo 43 de la Constitución Nacional es una garantia constitucional que se reconoce a todas las personas para asegurar el ejercicio de sus derechos constitucionales frente a afectaciones que pueden derivar de actos u omisiones de las autoridades publicas o de los particulares.
El articulo 16 de la ley 5451, sancionada 27/10/2004 por la Camara de Diputados de la Provincia Del Chaco,al establecer el efecto suspensivo en la concesion de los recursos de apelación, si el amparo procede contra leyes, decretos, o resoluciones del sector publico provincial, que gozan de presuncion de legitimidad, al privar de ejecutoriedad a la resolucion de primera instancia y diferir su cumplimiento efectivo, importa una desnaturalizacion del proceso constitucional de amparo y una afectación a la tutela judicial efectiva.”
Campos Christian
En mi opinión de acuerdo al problema que nos plantea el doctor Alfredo H. Castagne acerca de si la teoría incide en la praxis podría decir que no en todos los supuestos es así.
Podríamos situar una inmensidad de ejemplos; como los que nos muestran nuestros profesores en la universidad. Hasta ellos mismos se sorprenden por algunas sentencias de los magistrados ya que esas resoluciones son inadmisibles al estudiar las normas jurídicas en nuestro derecho, es mas, reprobaríamos exámenes si nuestras respuestas fueran de ese tipo. Con esto solo quiero dejar en claro que muchas veces en teoría aprendemos algunas cosas que en la práctica no se dan de esa forma. Esto plantea un gran problema ya que es imposible aprender de una manera determinada acerca de algo para después darnos cuenta de que lo que aprendimos no se aplica de la misma forma. Aquí ya empieza la contradicción desde el estudio del derecho y cada vez se hace mas difícil llegar a una solución en la cual lo que aprehendemos sea lo correcto.
Esto también puede darse debido a que algunos magistrados no están debidamente capacitados para ocupar el lugar que ocupan pero aquí surge otro gran interrogante…¿Cuáles son las herramientas o instrumentos necesarios para poder cambiar esta situación y como obtenerlas/os? Muchas opiniones coincidirían al decir que solo se puede cambiar esto a través de la educación, de una mejor formación para quienes eligen seguir el camino de la justicia, que sería el mismo de la verdad; pero aquí nuevamente estaríamos ante el problema antes mencionado si no coincido lo que aprendemos con lo que sucede en la práctica real.
Un ejemplo muy común podría ser el que se da en los casos de aborto en nuestro país que de acuerdo a nuestra legislación es un delito y esta severamente castigado, sin embargo hay profesionales que prestan su consentimiento para realizarlos y también hay gente que sin conocimiento lo realiza y esto puede ocasionar consecuencias fatales.
En conclusión, para poder llegar a una solución favorable acerca del problema planteado creo que primero deberíamos comenzar por la educación aunque esto traiga aparejado otra gran discusión y nuevos problemas. Y esto sólo podría lograrse con el esfuerzo tanto de las personas que conformamos el Estado como de las personas que gobiernan.
C. Roberto MENESSE
Curso de Filosofía del derecho
Dr. Esquivel
Teoria y praxis.-
Luego de leer obras sobre la teoría y la practica (teoría y praxis) en la internet he indagar sobre los textos de Kant he visto la necesidad de explayarme sobre el tema y no poder dejar de aclarar el siguiente punto.-
- Cuando se apliquen las normas, el juez debe tener en cuenta las circunstancias de cada caso.
Aún en un bien supremo como es la vida existen excepciones. En aquellos supuestos en que tu vida se ve amenazada esta permitido que atentes contra la vida de otro. Me refiero con esto al principio de legítima defensa. Nadie pondría en duda esta excepción. En estos casos el juez debe tener en cuenta todas las circunstancias y valorar si realmente era necesaria esta excepción, porque aunque se puedan aplicar las excepciones a las normas generales, en mi parecer estas excepciones deben estar limitadas para evitar la inaplicabilidad de la norma.
Esta idea de aplicación de las circunstancias de caso, la podemos aplicar a un caso de actualidad como es el de De Juana Chaos. El ordenamiento jurídico español establece unas penas que deben ser cumplidas por los individuos en los establecimientos habilitados por el estado a tal fin. A este cumplimiento se establece una excepción: aquellos que sufran una enfermedad, por motivos humanitarios podran cumplir la pena en sus domicilios. Pero en este caso la excepción ha sido extralimitada ya que esta excepción se encuentra contemplada para el supuesto de enfermedad. Una enfermedad es un proceso y el status consecuente de afección de un ser vivo, caracterizado por una alteración de su estado ontológico de salud. El estado y/o proceso de enfermedad puede ser provocado por diversos factores, tanto internos como externos al organismo enfermo pero no son provocados por este organismo. Una enfermedad no se elige sino que se produce en nuestro organismo. En este caso De Juana Chaos se encontraba en huelga de hambre por voluntad propia y su desmejoramiento físico estaba causado por el mismo. Era el mismo quien ponía en peligro su vida y era el mismo quien podía acabar con esta situación. Por tanto, no se trataba de un supuesto de enfermedad. En este caso las circunstancias que lo rodean han sido mal interpretadas, por lo que más que producirse una excepción a la norma general, lo que han conseguido es dejarla sin validez
concluyendo así en pocas palabras, que la teoría es o otorga igualdad a todos los individuos que así la estudiamos, entonces si todos estudiamos lo mismo(todos estudiamos de un libro de cabecera como penal II de boompadre, ect ) por que hay abogados que pierden casos¿? en tanto se divide sustancialmente de la practica , ya que en esta ultima entra en juego las personalidades y como se la sagacidad propia, por eso el abogado debe tener, tacto social adquirido por la misma praxis, asi en pocas palabras, ante la teoría somos todos iguales antes la praxis hay diferencias desde como resolvemos los casos y como vemos las cosas.-
Matias Sebastian Bedoya
Teniendo en cuenta la cuestion planteada por el Doctor Alfredo H Castagne sobre la incidencia de la teoria jurdica y la practica, desde mi punto de vista este es un problema de la actualidad que cotidianamente uno puede observarlo y sufrirlo en la realidad, y no es necesario profundizar en su busqueda, si no que con el simple hecho de encender un televisor uno tiene al alcance esta dicotomia entre lo escrito en la ley lo practico.
Una de estas inumerables cuestiones son las platedas por el problema de la justicia mas precisamete plantear la problematica de las carceles que segun la norma constitucional contenida en el articulo 18 establece la garantia de que las carceles del a nacion seran sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos que se encuentre en ellos y que toda conducta que a pretexto de precaucion conduzca a mortificarlos mas alla de lo que aquella exija, hara responsable al juez que la utorice, sin ir mas lejos ,esta es una normas que realmente se cumple en la actualidad en nuestro pais?teniendo en cuenta inclusive que se trata de una normas que tiene jerarquia constitucional al estar contenida en el Pacto San Jose de Costa Rica?.
A mi parecer esta a la vista de todos, esta clara la distancia que existe entre laletra de la ley y lo que se lleva la practica en la vida real, son realidades distintas,que si se quiere enumerar cuales son esta cuestiones no se podria, pero si podriamos nombrar algunas de ellas a modo enuciativo, que ya que este e sun amplio debate.
En primer lugar que no hace muchos dias atras las noticias nos mostraban jueces desbordados por los inumerables casos llevados a la justicia, se cumple la garantia del acceso ala justicia?;carceles superpobladas, la violencia en la que se sufre dentro de ellas, a tal punto que el indice nos muestra que es mayor el porcentaje de probabilidades de muerte por inseguridad dentro de ella que fuerade ella, tambien asi los suicidios, las condiciones sanitarias,violaciones, y asi no dejariamos de mostrar cual es la realidad, ¡que lejos queda el termino que las carceles de la Nacion seran sanas y limpias!, que relacion encontramos entre estas palabras con lo que en verdad se vive?a mi parecer ninguna.
Y asi vemos como la ley es letra muerta, lo bueno, lo practico y lo util seria reconocer que lo que se dice no se cumple,y recien a partir de alli plantearnos la busqueda de soluciones,no solo para este ambito, al cual yo me remiti, si no en todos los caso que se observa la distancia entre la teoria y la practica.
Desde ya muchas gracias por este espacio para brindar mi opinion.
Luciana Duarte
Los accidentes de tránsito con victimas fatales son una de las mayores causas de muertes en nuestro país. A raiz del fallo Cabello, se modificó la pena del art. 84 cuando la muerte se produce en un accidente de transito.
Pero recientemente, el fallo Aldao, de la casacion bonaerense sostuvo que se trató de un homicidio simple, con una pena de once años.
Es que si se lee los fallos, son muy parecidas las conductas, es increible que Cabello, con dos victimas fatales haya sido condenado a 3 años de cumplimiento efectivo, y Aldao a once.Es este uno de los tantos casos en lo que se puede ver que no hay conciliacion entre la teoria y la practica,porque si existiera alguna relacion casos como este no se daria en la argentina,no se cumple correctamente con las penalidades que establecen los codigos para esta clase de delitos y otros, que son muy graves para nuestra sociedad.
Es decir que existe una incoherencia total sobre lo que se encuentra tipicado en nuestras leyes y lo que ocurre en nuestra realidad que es la realidad de todos dias de los argentinos,la ley protege la vida como el bien juridico de mayor valor y las practicas nos demuestran el menosprecio que hay sobre la vida del projimo.Espero que algun dia haya una solucion para lograr conciliar la practica con la teoria,y nuestros gobernantes tengan una mayor conciencia sobre estos hechos injustos para la sociedad.
A mi parecer, el interrogante planteado por el Dr. Alfredo Castagne tiene una clara respuesta positiva: por supuesto que incide la Teoría en la Praxis, pero hay que ser cuidadosos y no pensar que ello siempre es algo destacable o al menos, que la intención primordial de aquellos que aplican la Ley no siempre constituye un hecho para celebrar.
Al igual que en el caso de Damiens, el objeto del castigo no se agotaba con los tormentos al culpable, sino que llevaba implícita la idea de amedrentar y de esa forma condicionar el comportamiento del pueblo, en nuestra realidad contemporánea la gran mayoría de los actos y decisiones de la dirigencia política de cualquier ámbito y bandera, llevan escondidos una finalidad ulterior.
Al plantear en clase la consigna objeto de este comentario, Ud. Dr. nos aconsejo guiarnos en “lo que la Acción Oficial promueve y lo que el pensamiento popular realmente quiere o desea”. Considero que un claro y actual ejemplo de esto son las denominadas “candidaturas testimoniales” de aquellos que pretenden un lugar en la Legislatura Nacional.
Aquí aparecen la TEORIA (cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código de Justicia Electoral de la Nación -reforzado esto con el rechazo de la Cámara de las impugnaciones pretendidas sobre dichas candidaturas-); la PRACTICA (campañas electorales realizadas en torno a una figura, el nombre de los aspirantes “testimoniales” en las boletas el día 28 de junio, etc.).
Y agrego un tercer elemento a la ecuación en búsqueda de respuestas al interrogante del Dr. Castagne: el hecho absurdo de que las personas que llevan adelante el gobierno (o pretenden hacerlo en lo inmediato), se paren ante el pueblo en discursos de campaña y abiertamente expresen y reclamen la necesidad de acompañamiento en estas elecciones (“LO QUE LA ACCIÓN OFICIAL PROMUEVE…”), y el desacuerdo que gran parte de la sociedad -no toda- demuestra al ser concientes que, en el caso de brindar dicho acompañamiento, será prácticamente en vano, pues la persona/as en la que depositamos nuestra confianza a través de las urnas NO ASUMIRAN EL CARGO para el cual aspiran (“…LO QUE EL PENSAMIENTO POPULAR DESEA”), o lo harán pero por un término mínimo de tiempo para luego renunciar y volver a sus funciones anteriores. Sumándole a ello el “calculo público” representado en las encuestas, en las que “inocentemente” se consulta a la gente a fines de constatar si conviene mas que A vaya primero en la lista, o B, o C, o convocando a D, que no tiene ningún tipo de experiencia o militancia política, etc., etc.
Juan Martín Podestá – Curso de Filosofía del Derecho - UNNE
En cuanto a mi opinión, no siempre se aplica la teoria a la practica, y ello depende de la apreciación del Juez en cada caso en particular, ya que son ellos quienes deben interpretar y aplicar la norma en sus sentencias.
Un ejemplo claro de que no siempre se aplica en la practica la teoria, son los reiterados cortes en el puente Chaco-Corrientes, de esa manera se ven afectados trabajadores, estudiantes y muchisima gente mas que se traslada de una a otra ciudad. El artículo 194 del Cód. Penal, establece una pena para quien sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes (…), sin embargo ninguna autoridad hace algo, quedando solamente soportar dicho suceso, a veces hasta horas, para poder cruzar el puente en vehículo o de ultima ir caminando. Si bien aquí el problema también seria que a esta norma del Cód. Penal se contrapone el derecho a huelga que establece la Constitución Nacional en su art. 14 bis, pero en el art. 14 de la misma establece que todos los habitantes de la Nación gozan de, entre otros derechos, trabajar, transitar el territorio argentino, enseñar y aprender, aunque todo ello finalmente se vea perjudicado por dichos cortes. ¿No podria establecerse una norma mas precisa, que no se contraponga tanto a otras normas?.
Beagagi, Andrea Karina.
Comienzo comentando sobre un pensador político que me pareció acertado mencionarlo en el desarrollo de este tema por su crítica y manera de ver con respecto a la teoría y la practica, Burke se oponía fuertemente a la idea de que la teoría pudiera guiar la práctica, porque pensaba que basándose en principios morales o en la "verdad" abstracta, una doctrina o sistema convencido que ha alcanzado el poder político puede justificarlo todo con el argumento de que él está construyendo una civilización nueva y perfecta sobre bases "científicas". Su absoluta confianza en la verdad de sus ideales puede llevarlo, a pesar de sus buenas intenciones, hacia el establecimiento de una dictadura despótica. Porque la única manera de llevar a la práctica teorías abstractas es a través del despotismo. Por ejemplo, la gente puede ser condenada masivamente, no por sus crímenes personales o individuales, sino debido a su posición social o a su identificación con alguna doctrina, principio, creencia o partido ; éste podría ser el caso que tanto se da hoy de la aplicación de la Teoría de ``Portación de Cara´´ que en nuestra realidad es tan aplicada en la práctica pero en verdad en teoría no debería ser así.
. Pero el problema es que ningún principio abstracto puede ser puesto mecánicamente en práctica. La falla es que no se percibe que el mayor bien abstracto puede llegar a ser un mal si es implantado en la sociedad sin la debida consideración de la situación concreta, del conjunto de peculiares circunstancias en que se halla la sociedad del caso. Los hombres no pueden ser gobernados por abstracciones universales. Cualquier teoría llega a ser falaz si no permanece en permanente contacto con la realidad concreta. Es tanto así que creo que en el ámbito del derecho, lo mejor es que la teoría este siempre al servicio de la práctica, ya sea para que se aplique efectivamente la primera o para que en los casos que caiga en desuso social o sea una contradicción o perjudique a nuestra sociedad y a nuestros derechos, que sea utilizada (la teoría) solo como instrumentos de políticas o políticos que sirvan en beneficio de unos pocos, no sean aplicadas.
Para no extenderme más me limito a dar algunos ejemplos cotidianos en donde podemos experimentar esta división entre la teoría y la praxis; uno tan padecido por los estudiantes es por ejemplo el corte de puente Chaco Corrientes, todos tenemos el derecho de circular libremente, además entorpecer el tránsito de rutas nacionales es un delito, y sin ir mas lejos mis derechos terminan donde empiezan los de las otras personas, sabiendo todo esto y aún así, las autoridades públicas o encargadas del control, no cumplen, y ya es moneda corriente pasar el puente caminando. Otro ejemplo es también hoy el mediático tema de las candidaturas testimoniales, nuestro ordenamiento jurídico dispones q no se puede ejercer dos cargos públicos a la vez, pero en la práctica muchas veces se ve esto.
Planteado el problema de si la teoría repercute o incide en la praxis, lo que si tenemos en puedo tener en claro es que esta muy íntimamente ligadas y que siempre o en la mayoría de los casos se necesitan la una de la otra.
Aunque por desgracia en nuestro contexto jurídico a nivel nacional (por así decirlo) lamentablemente muchas veces es dejado de lado esa correlación entre la teoría y la praxis, ya sea por cuestiones políticas, sociales, económicas, etc.
Para entender mejor esto puedo dar a modo de ejemplo el caso de la ley que establece a favor de personas discapacitadas la posibilidad de insertarse laboralmente, estableciendo un determinado cupo de lugares especialmente reservados para ellos, sobre todo más aun cuando están capacitados con algún nivel de educación que los hagan mas óptimos para el puesto que desean ocupar.
Lo que nuevamente no se cumple en la mayoría de los casos, ya sea por que el empleador o dueño del negocio, nos los encuentra preparados para el trabajo, alegando que no pueden realizar determinados trabajos, muchos de los cuales si lo pueden realizar. Con actitudes como estas se viola lo establecido en el art. 16 C.N lo cual cito: ..”Todos los habitantes de la nación son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.. qué curioso no?? Que la idoneidad que es el requisito principal a la hora de buscar empleo, muchas veces sea dejado de lado, ya sea por prejuicios (como en el caso desarrollado), amiguismo, entre otros, lo que siempre termina dañando a los más preparados y favoreciendo al ignorante, o amigo etc….
Creo que bastaría solo con ponernos a pensar si realmente hacemos bien en negarle la posibilidad muchas veces a gente capaz pero que por tener alguna disminución física creemos que no son idóneos para realizar u ocupar el puesto que desean cubrir, porque negárselo?...
Basta de amiguismo, prejuicios, y trata otras cosas que hacen que esta sociedad le niegue posibilidades a gente que realmente reúne las condiciones para lo que aspira.
hola Doctor.
Desde mi punto de vista la forma en que podriamos conciliar la teoria y la practica del Derecho es:
No es facil conciliar la teoria con la practica del derecho, lo que parecería que deberían transitar por la misma senda, encontramos que no muchas veces es así, los motivos? Varios, uno de ellos es la diferente forma de interpretar las leyes, los diferentes usos y costumbres, las diferentes corrientes políticas, lobby existente en esta interpretación, etc, etc.-
Ejemplos, abundan, nuestra propia Carta Magna Nacional contempla el derecho a una vivienda digna, pero sabido es que no todos los habitantes tienen acceso a una vivienda digna, o cuando la misma Constitución dice que toda persona tiene derecho a trabajar, que caos sería si se presentan todos los desocupados del país ante un juez y le dicen: “Sr Juez la C.N. dice que yo tengo derecho a trabajar…” Obviamente que la respuesta del juez va a ser “Trabaje, no esta prohibido trabajar”, pero coincidamos que si bien estas normas parecieran enunciativas y programáticas, deja margen a la duda y a la discusión, ya que son normas de rango constitucional, asimismo, cuando la Constitución habla que las carceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo, algo que realmente no coincide en la practica, ya que nuestras carceles distan mucho de este ideal constitucional, ya que el hacinamiento existente, la mezca de reos con causas de diferentes naturalezas, hacen que sea imposible reformarlos, y salgan peor de lo que entraron.
Saludo Atte.
(saul mussi, curso primer cuatrimestre año 2009)
Planteada la cuestión por el Dr. Castagne de si la teoría tiene incidencia directa en la practica, yo pienso que hay que dejar en claro que ambas están intimamente ligadas una de la otra.
Ya sea desde el punto de vista del profesional litigante o de los tribunales de justicia que imparten la "ley", la teoría debe estar, y tiene que estar latente y actualizada para poder realmente hablar de justicia y que los conflictos, entuertos judiciales se solucionen conforme a derecho y sin vulnerar los derechos de las partes. Como es moneda corriente ver en los estrados, resoluciones o sentencias disparatadas o conformistas que a su vez infringen o violan derechos individuales, constitucionales por nombrar algunos.
En consecuencia, creo que la teoría tiene que ser tenida en cuenta, concerla, aplicarla, como dice el Dr. Meabe, en el ámbito de ejecución material del derecho, "el escenario", a través de las pretensiones de los abogados, las resoluciones de los magistrados, entre otras para poder así tener una Justicia mas eficaz y rápida, Justicia que hoy en día se encuentra tan cuestionada, desvalorizada.
Por eso pienso y opino, que como dicen algunos que hablan de la "viveza o astucia del abogado", y que eso soluciona todo, habría que tener en cuenta que el conocimiento, el tener un buen criterio formulado y poder aplicarlo en la praxis es la herramienta más importante para desenvolverse en Derecho, ya sea de cualquier posición que uno tenga o asuma.-
Soy de la cátedra de Introducción al Derecho y el profesor Castagné me pidió que agregue el sigiuente trabajo.
TITULO: El juicio de Nuremberg.
TEMA: Ius Naturalismo vs. Ius Positivismo
ANTECEDENTE: El juicio de Nuremberg fue uno de los juicios más importantes de la historia ya que se juzgaba a los principales culpables de crímenes que atentaban contra la humanidad, la paz y sobre todo crímenes de guerra. Los actos cometidos han afectado a millones de seres humanos en forma directa e indirecta. Como por ejemplo: el pedido por parte de un laboratorio de "investigación científica", de un número de cadáveres de lactantes para realizar un experimento que contribuiría a la "ciencia aria" y la consiguiente satisfacción del pedido por parte de algunos de los procesados, exterminando a niños de madres internadas en uno de los campos de concentración, etc.
En dicho juicio se trataba de juzgar a la cúpula más alta de la jerarquía nazi. Este hecho no llegó a producirse debido a que muchos pesos pesados de la Alemania nazi se suicidaron antes del juicio (algunos ejemplos Himmler, Goobels y Hitler) El que llegó con vida al juicio fué Hermann Goering, mariscal de Reich.
DIMENSION PRAGMATICA: En el libro La Norma y la Práctica del Dr. Meabe, la misma se refiere "al ámbito de ejecución material del derecho. Su escenario son los entuertos o contenciosos y los aparatos coactivos (Estado, Tribunales) y todos aquellas extensiones en donde se dirime o resuelve un conflicto concreto.
LLevado al caso en cuestión: El procesamiento de los culpables empezó en Berlín el 18 de octubre de 1945, pero esta cesión fué una mera cesión inicial, ya que el grueso del juicio entre el 20 de noviembre y el 1 de octubre de 1946 en el Palacio de Justicia de Nuremberg ya que ofrecía un centro penitenciario próximo al palacio por lo que todos los traslados eran seguros, y de esa forma se podía mantener el aislamiento de los dirigentes nazis.
El Tribunal estaba compuesto por los jueces Sempronio, Gayo y Ticio.
DIMENSION NORMATIVA: Según el libro "La Norma y la Práctica" el Dr. Meabe define a la misma como "preceptos de las leyes de una comunidad determinada y concreta"
Levada al caso: El Tribunal condenó a los procesados.
El condenar a los procesados por parte del Tribunal se basa de que por encima de las normas disctadas por los hombres, hay un conjunto de principios morales universalmente válidos e inmutables que establecen criterios de justicia y derechos fundamentalmente insitos a la verdadera naturaleza humana. Ellos incluyen el derecho a la vida, a la integridad física, a expresar opiniones políticas, a ejercer cultos religiosos, a no ser discriminados por razones de raza. Este conjunto de principios fundamentales conforman el "Derecho Natural". Las normas positivas dictadas por los hombres sólo son derecho en la medida que se conforman con el derecho natural y no lo contradicen.
Cuando se enfrenta a un sistema que está en oposición como lo hizo el ordenamiento nazi, se desnaturaliza el nombre de "derecho natural". Por tanto "Derecho Natural" es un derecho que existía siempre y que en el momento en que fueron ejecutados los hechos existió, existe ahora y siempre existirá.
La defensa de los acusados aducía que los actos cometidos cualquiera sea su valor o disvalor moral, han sido legítimos de acuerdo al tiempo y lugar en que fueron realizados, ya que estaban los mismos reglamentados.
Por eso el tribunal aduce de absurda la pretensión de la defensa de que condenar a los imputados implicaría violar el principio de "No hay pena que prohíba tales actos", HAY UNA LEY ETERNA QUE PROHIBE TALES ACTOS y esta es la ley que aplicaremos si sometemos a los condenados a su justo castigo.
RESULTADOS: Dicho proceso fué realizado en cuatro idiomas: inglés, frances, ruso y alemán.
Se dá a conocer el fallo: En 12 casos se aplica la pena de muerte, en 3 cadena perpetua, en 4 penas de prisión prolongada que van de 15 a 10 años y en 3 la absolución.
Conclusión: Dicho juicio para la humanidad fué muy importante y de tal relevancia ya que pone fin a la barbarie humana, y el comienzo de una paz futura basada en un orden internacional que no permitiese la repetición de tales hechos vividos durante la Segunda Guerra Mundial, en la cual en la actualidad se encuentra en vigencia diferentes tratados de paz, firmados por casi todo el mundo para no llegar al mismo extrema como ser: la "Convención de Ginebra" con el intento de normalizar el Derecho Internacional Humanitario 1949 y aprobado en 1977, La declaración de los Derechos Humanos de 1946, etc.
BIBLIOGRAFIA UTILIZADA:
1- Libro Intrducción al Análisis del Derecho de Carlos Nino 2º edición ampliada y revisada, 12ª impresión. Editorial Astrea.
Links:
1- http: //wwww.dw-world.de popuus pintcontent.1784396,00 html
2- http: www.segunda - guerra mundial.com/2gm - el juicio- de nuremberg.html
3- http: //es.wilkipedia.org/wilki/Convenciones de Ginebra
4- http: // es.wilkipedia.org/wilki/ Derechos_Humanos
Hola a todos, mi nombre es Esther Fernandez, estoy cursando Introducción al Derecho- Cátedra "D"- Profesor Doctor Alfredo CASTAGNE- Titular de la misma el Doctor Joaquín MEABE. Nos encontramos en el estudio, análisis y trabajos del tema Teoría y Práctica del Derecho- Dimensión Normativa y Dimensión Práctica, para el cual utilizamos las herramientas teóricas del Doctor Meabe: La Norma y la Práctica; trasladando al Juicio de Núremberg, dramatización idealizada- ficticia- del Profesor Carlos NINO. La presentación de este trabajo es para compartir con los alumnos de Filosofía y así poder recibir críticas constructivas e ir retroalimentando formas y metodologías de estudios. Gracias por recibirme y poder compartir.-
TEMA
IUSNATURALISMO VS IUSPOSITIVISMO
(Aplicado al caso Juicio de Núremberg)
PROBLEMA: ¿Cuál es la Tesis acerca de la relación entre Derecho y Moral que el Iusnaturalismo defiende y el Iuspositivismo ataca? Aplicado al caso: Juicio de Núremberg.-
CORPUS: se utiliza un texto elaborado por el Profesor Carlos NINO que se trata de una reconstrucción ficticia de la sentencia que se había dictado en el Juicio de Núremberg. Conviene aclarar que utilizo esta elaboración para efecto de estudiar este caso que no se basa en un documento histórico.-
CONJETURAS: Los acusados no deben ampararse en el cumplimiento de leyes positivas de contenidos coactivos que violen principios asequibles a la razón humana e inherentes a su condición natural.-
DESARROLLO: “En la ciudad de Núremberg, a los 25 días de noviembre de 1.945, se reúne el Supremo Tribunal de las Fuerzas Aliadas para dictar sentencia en el proceso seguido a los detenidos aquí presentes, por la presunta comisión de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Habiendo escuchado los argumentos de la acusación y de la defensa de los procesados y habiendo recibido la prueba de cargo y descargo ofrecidas, los señores jueces del Tribunal se expiden: Sempronio, Cayo y Ticio.-
SINTESIS:
Sempronio: citando los hechos aberrantes de los acusados y sin precedente de tal magnitud hace referencia a la tesis de la defensa:
a)- Que tales hechos cometidos más allá del valor o disvalor moral han sido perfectamente legítimos de acuerdo al orden jurídico del tiempo y lugar en que fueron realizados.-
b)- Que son funcionarios estatales que obraron de plena conformidad con normas jurídicas vigentes dictadas por órganos legítimos del Estado nacionalsocialista.-
c)- Que no sólo estaban autorizados, sino también obligados.-
d)- Que si bien la defensa recuerda el principio elemental de justicia, que la civilización que nosotros representamos ha aceptado desde hace largo tiempo y que el propio régimen nazi desconoció: ese principio, formulado usualmente con la expresión latina nullum crímen, nulla poena sine lege praevia, prohíbe imponer una pena por un acto que no estaba prohibido por el derecho que era válido en ese momento de cometerse el acto. Que si procesamos estaríamos infringiendo este principio liberal.-
d)- Que uno de los servicios más importante que este tribunal puede prestar a la humanidad es de contribuir a desterrar de una vez por toda o para siempre la absurda y atroz concepción del derecho que encierra la tesis de la defensa, porque acredita un sistema jurídico de imponer normas a su sociedad con fuerza suficiente para hacerla cumplir, cualquiera sea el valor moral de ellas- LAS LEYES, LA LEY- que han servido para justificar opresiones aberrantes.-
e)- Que por encima de las leyes dictadas por los hombres hay un conjunto de principios morales universalmente válidos e inmutables que establecen criterios de justicia y derechos fundamentales insitos-connatural- a la verdadera naturaleza humana y que son:
DERECHO A LA VIDA.-
A LA INTEGRIDAD FISICA.-
A EXPRESAR OPINIONES POLITICAS.-
A EJERCER CULTOS RELIGIOSOS.-
A NO SER DISCRIMINADOS POR RAONES DE RAZA, ETC,
A NO SER COACCIONADO SIN UN DEBIDO PROCESO LEGAL-
- ESTOS PRINCIPIOS CONSITUYEN EL DERECHO NATURAL.-
f)- Las normas positivas dictadas por los hombres solo son derecho en la medida que se conforman al derecho natural y no lo contradicen.-
g)- Que ante ese tribunal, el sistema nazi desnaturaliza el derecho por oposición flagrante a ese conjunto de principios naturales.-
h) El juez Sempronio alega de absurda la pretensión de la defensa de que condenar a los imputados implicaría violar el principio de “no hay pena sin ley previa que prohíba el acto; HAY UNA LEY ETERNA que prohíbe tales actos y ÉSTA ES LA LEY QUE SE APLICARA SI SE SOMETE A LOS PROCESADOS A SU JUSTO CASTIGO.-
i) El Juez Sempronio votó en consecuencia a condenar a los procesados.-
El Juez Cayo: comparte lo expresado por su colega en lo referente a la magnitud de los hechos cometidos por los procesados, pero sistematiza los alcances de las normas jurídicas con las cuales se atienen los mismos:
a)- Que hay que despojarse de los juicios morales al actuar como juez, porque son subjetivos y relativos.-
b)- Que las pautas morales varían según el tiempo y sociedad-etapas históricas—
c)- Que la idea de que existe un derecho natural inmutable y universal y asequible a la razón humana es una vana aunque noble ilusión.-
d)- Que los que están encargados de juzgarlo hay que tener en cuenta las bases de las normas jurídicas establecidas “estado de derecho” que hace posible el orden, la seguridad, la certeza en las relaciones sociales.-
e)- Que el derecho se diferencia por un aparato coactivo.-
f)- Que el sistema nazi reflejó la concepción moral prevaleciente en la sociedad alemana.-
g)- Que los jueces no son políticos, ni moralistas y como tales se debe juzgar, de acuerdo a las normas jurídicas, porque son éstas las que establecen las fronteras de lo legítimo y lo ilegítimo; de lo permisible y lo punible.-
h)- que la existencia de las normas jurídicas implican la obligatoriedad de la conducta que ellas prescriben y la legitimidad de los actos realizados de conformidad con ellas.-
i)- Que si se dijera que constituyen un Tribunal Internacional sometidos a las normas de derecho de la comunidad de naciones debería concluir que ese derecho incluye el llamado Principio de Efectividad, que otorga validez a todo sistema normativo dictado por un poder soberano y ejerce en forma estable el monopolio de la fuerza en un cierto territorio.-
j)- Que si en cambio son jueces de naciones vencedoras que aplican las de su propio sistema jurídico extendido transitoriamente a este territorio se debería concluir que estos respectivos ordenamientos jurídicos incluyen entre sus principios fundamentales el de nullum crimen nulla poena sine lege praevia que obliga a juzgar los actos de acuerdo con las normas que regían en el tiempo y lugar que fueron cometidos y no de3 acuerdo con las normas dictadas con posterioridad o para un ámbito territorialmente diferente.-
k)- Que por cualquier camino se llega a reconocer –como juez de derecho- la validez de las normas del derecho nazi en el momento y ámbito territorial en que estos actos fueron realizados.-
l)- Que los acusados ya fueron condenados moralmente por la sociedad civilizada, no desnaturalizar los principios jurídicos para agregar a esa condena moral una pena superflua y perniciosa, cuidar de asentar un precedente para el futuro.-
m)- Que a la barbarie del nazismo y a su desprecio por el estado de derecho, se oponga el profundo respeto por las instituciones jurídicas.-
n)- El Juez Cayo vota por la absolución de los procesados.-
EL JUEZ TICIO: el último de los jueces para dictar se sentencia, expresa no quedar satisfecho por las decisiones pronunciadas por sus colegas.
a)- Que en los pronunciamientos anteriores no se encuentran elementos de juicios que permitan formular tales principios.-
b)- Que hay confusiones conceptuales y presupuestos valorativos difícilmente justificables.-
c)- Que confrontan los jueces Sempronio y Cayo con respecto a principios morales y de justicia, que el juez Sempronio no dice como se demuestra la existencia de tales principios de derecho natural:
- COMO SE PRODUCE LA INFERENCIA DE PRINCIPIOS NORMATIVOS A PARTIR DE CIERTOS PRESUNTOS DATOS ACERCA DE LA CONDICION HUMANA,
- COMO SE PUEDE INFERIR CONCLUSIONES ACERCA DE LO QUE DEBE SER O DEBE HACERSE DE PREMISAS QUE NO SON EN SI MISMAS NORMATIVAS, SINO QUE CONSTITUYEN JUICIOS ACERCA DE LA CONFIGURACION DE LA REALIDAD.-
d)- El Juez Cayo sostiene que los juicios valorativos son subjetivos y relativos, de hecho que las sociedades difieran en sus juicios valorativos.-
e)- Aun cuando se adopte una concepción escéptica en materia ética, no se pude eludir la formulación de juicios morales.-
f)- Que si se formula juicios valorativos –Cayo- se adopta una posición moral y se está comprometido a actuar en consecuencia.-
g)- Que aquí no se plantea esta cuestión, sino que si como jueces pueden hacer valer tales convicciones morales para decidir el caso presentado o atenerse a la aplicación de principios y normas jurídicas.-
h)- Que es difícil definir el derecho y sus alcances o extensiones en términos del uso corriente de derecho.-
i)- El juez Ticio alega que el tribunal tiene la imperiosa necesidad de ratificar contundentemente el valor de la vida, la integridad física, igualdad de todos los seres humanos, etc., porque el sistema nazi ha violado principios valiosos.-
j)- El Juez Ticio votó en consecuencia condenando a los procesados-
HERRAMIENTAS TEORICAS: aplicaré para el estudio del presente caso las herramientas teóricas y conceptos expuestos por el Profesor Joaquín MEABE en su obra La Norma y la Práctica: Dimensión Normativa y Dimensión Pragmática:
a)- El Pragmatismo Jurídico es una variante del Positivismo porque está centrado en la coacción, ésta como nota del derecho (connotación) y verificable (denotación) en la praxis jurídica que se desarrolla en los distintos ámbitos de ejecución material de la ley: todas las dependencias judiciales, tribunales, cárceles, etc., estos son los escenarios públicos en donde se dirimen los intereses en términos de entuertos, contenciosos y controversias; haciéndose extensibles en las oficinas de los abogados (estudios jurídicos) ámbitos privados para adoptar una decisión y resolver los casos.-
El Estado-Ley está sellado por la coacción.-
b)- Dimensión Normativa: Conjunto de preceptos de la ley positiva de una sociedad determinada y concreta .-
c)- No se debe imaginar antagónicas a las dos dimensiones, por el contrario interactúan y se enlazan en el fenómeno jurídico.-
DIMENSION NORMATIVA:
a)- Sistema Jurídico nazi.-
b)- Sistema Jurídico del Supremo Tribunal de las Fuerzas Aliadas.-
c)- Jueces defensores.-
Al asumir Adolf Hitler como jefe de Estado implantó leyes, modificatorias y normas de concepción nacionalsocialista; y de acuerdo a éstas se gobernaba y se era gobernado:
- Algunos Derechos democráticos fundamentales fueron derogados por otro en virtud de emergencia para conciliar un solo estado soberano. En l.933 se incendia el Reichstag y hubo planes para reemplazar el BGB.-
- Una ley de hitler dio pleno poder legislativo al gobierno denominada “Ley de defensa del pueblo y del estado”.-
- Por medio de una series de decretos fue estableciendo un estado totalitario/centralizado, convirtiendo la Alemania en un estado de partido único, cuyo recurso utilizado era LA FUERZA Y EL PODER.-
- Leyes de producción Industrial con fines de guerra.-
- Las leyes sobre medidas de legítima defensa con efecto retroactivo para apropiaciones territoriales, asesinatos, detenciones, etc.-
- El sistema jurídico nazi hizo prevalecer-como más importantes- las cláusulas generales o principios interpretativos derivados de la cosmovisión propia del régimen: “ Orden concreto”, “Voluntad del führer”, “Necesidades de la comunidad del pueblo”, “Bien del estado”, “Sano sentimiento popular”, etc.-
- El estado, con las mismas fuerzas que disponía presionó a la judicatura para que los valores nacionalistas pasaran a ser la base de la jurisprudencia, sin tener que cambiar la legislación; por ejemplo: el gobierno enviaba los criterios a los jueces de cómo debería resolver los casos que se les presentaban “las leyes eran válidas sólo si coincidían con esos criterios”.-
- El sistema jurídico nazi promulgó políticas gubernamentales para avasallar a varios sectores de la sociedad.-
- Los jueces y abogados establecieron el aparato jurídico nacionalsocialista de: Conspiración criminal, Crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad (judíos, comunistas, gitanos, homosexuales, disidentes políticos, sacerdotes, predicadores, opositores religiosos, discapacitados, etc.).-
- Aplicación de leyes de higiene racial: Esterilización de enfermos.-
- Leyes de ciudadanía: para excluir a los judíos considerados parásitos destructores de la superior (alemanes).-
- leyes de trabajo forzoso y crímenes de esclavos.-
- Masacres y violaciones dentro y fuera de alemania.-
- aplicación de leyes de exterminio de personas humanas en campos de concentración.-
- El sistema jurídico nazi asentado en una cosmovisión de concepciones racista: con la “raza aria” a la cabeza a la cual debían subordinarse las demás, porque ésta debía protegerse y purificarse al máximo. De ahí la aplicación de esterilización a enfermos, asesinatos, píldoras para el aborto, exterminios, etc.-
- LA APLICACIÓN DE ESTE SISTEMA JURIDICO FUE LLEVADO A CABO POR UNA ESTRUCTURA DE GOBIERNO: Gobierno y ejército, La GESTAPO, SS, Profesionales médicos, ingenieros, civiles, etc.-
b) SISTEMA JURIDICO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE LA FUERZAS ALIADAS:
- La Carta del Atlántico.-
- La Carta de Londres o Estatuto de Londres del Tribunal Militar Internacional ( 1.945 firmado entre Francia, EE. UU., Reino Unido y la Unión Soviética) que fijó los Principios de Núremberg (que son siete elaborados el 8 de agosto de 1.945).-
- ESTAS DETERMINACIONES FUERON BASADAS EN:
- La Convención de Ginebra de 1.864.-
- La Convención de la Haya 1.907 sobre el crimen contra la humanidad.-
- La Carta de las Naciones Unidas- Tratado Internacional-(Constitución Interna de La ONU).-
DIMENSION PRAGMÁTICA:
a)- Ciudad de Núremberg.-
b)- Supremo Tribunal de las Fuerzas Aliadas, constituidos por los Jueces: Sempronio, Cayo y Ticio.-
c)- Jueces Defensores de los procesados.-
a)- El juicio a los procesados se llevó a cabo en la Ciudad de Núremberg, en el Palacio de Justicia por la seguridad que se garantizaba principalmente a los procesados en el primer juicio que fueron las principales figuras del Estado y Ejército nazi. Posteriormente se procesaron a otros funcionarios menores del estado, ejército, doctores, ingenieros, industriales, empresarios, etc., llevados a cabo por el tribual de los Estados Unidos y que fueron doce (12) los involucrados.-
b)- Jueces defensores:
- La defensa de Núremberg exponía una defensa legal que esencialmente establecía que el imputado estaba “solamente siguiendo órdenes” u “obediencia debida” (“Befehl ist Befehl” órdenes son órdenes) por lo que no sería responsable de tal delito y presentaba la dificultad de aplicar leyes con carácter retroactivo: porque no existían leyes internacionales ni en el tiempo y lugar en que se cometieron esos actos –Nullum crímen- nulla poena sine lege praevia, prohíbe imponer una pena por un acto que no estaba prohibido por el derecho que era válido en ese momento; de lo contrario, se infligiría este principio liberal.-
c)- El Supremo Tribunal de las Fuerzas Aliadas constituido por los jueces: Sempronio, Cayo y Ticio presentaron acusaciones en contra de veinticuatro (24) líderes nazi por los siguientes delitos imputados:
- CRIMENES DE GUERRA: la existencia de asesinatos, torturas, violaciones, todos ellos considerados hechos contrarios a la guerra.-
- CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: Extermino de personas y muerte en masa.-
- GENOCIDIO: muerte a un grupo étnico determinado.-
- GUERRA DE AGRESION: premeditación para alterar la paz y proceso contra la seguridad interior de un estado.-
En términos generales, la estructura del Holocausto fue la siguiente:
Primero, se creó el concepto de judío de acuerdo a unos criterios muy distintos de los utilizados hasta entonces. Una parte de la población europea quedó así marcada como enemiga según el ideario nazi.
En segundo lugar, se procedió a desposeer a los ciudadanos marcados de sus derechos de ciudadanía y sus bienes, separándolos así virtualmente del resto de la sociedad.
En tercer lugar, se emprendió la separación física de los judíos, con su concentración en guetos o su deportación a otros territorios.
El cuarto paso era solucionar definitivamente el problema judío: se pensó inicialmente en su deportación fuera de Europa y después se optó por su asesinato masivo, fundamentalmente por dos medios: ejecución por unidades militares creadas a tal efecto (en la Unión Soviética ocupada, sobre todo) o ejecución en campos de exterminio también creados al efecto (en el caso de los restantes judíos europeos).
Genocidio
Dos elementos distinguen al Holocausto de otros casos de genocidio o asesinatos masivos.
El primer elemento es la ideología nazi, la cual es fervientemente nacionalista, aunque de corte político centralizado con un componente mítico añadido, que divide al mundo en cuatro categorías:
La raza aria, superior al resto de las razas y destinada a dominar el mundo (y los arios que no estuvieran de acuerdo deberían ser eliminados);
El resto de las razas, consideradas inferiores y destinadas a ser dominadas (y aquellos de esas razas que se resistieran deberían ser eliminados);
Los «impuros» (gitanos, homosexuales, enfermos, discapacitados, dementes, etc.), que estaban destinados a ser exterminados;
Los judíos, considerados la antítesis de la raza aria y encarnación del mal, destinados a la exterminación masiva y sistemática.
El discurso y la estructura ideológica nazi están cargados de significación religiosa y mitológica.
El segundo elemento es la sistematización de los procesos de asesinatos masivos, los cuales comenzaron con la concentración de la población judía en guetos y posteriormente en campos de concentración y culminó con la implantación de la llamada «solución final al problema judío», que consistió en el asesinato masivo y sistemático de la población judía.
El principal elemento de dicha «solución» fueron los campos de exterminio, los cuales funcionaban como auténticas fábricas de muerte, cuya materia prima era la población a ser exterminada.
Durante el Holocausto, unos seis millones de judíos (alrededor de un tercio de la población judía mundial de la época) fueron exterminados. En algunos casos desaparecieron comunidades enteras, entre ellas la floreciente comunidad judía de Polonia (de más de tres millones de miembros) y la comunidad sefardí de Salónica (en Grecia)
El número exacto de personas asesinadas durante el régimen nazi no se ha podido determinar, aunque se consideran fiables los siguientes números:
5.600.000 a 6.100.000 de judíos, de los que entre el 49 y el 63 % eran polacos,
3.500.000 a 6.000.000 de civiles eslavos,
2.500.000 a 4.000.000 de prisioneros de guerra soviéticos,
2.500.000 a 3.500.000 de polacos no judíos,
1.000.000 a 1.500.000 de disidentes políticos,
200.000 a 800.000 gitanos,
200.000 a 300.000 discapacitados,
10.000 a 250.000 homosexuales,
En total las víctimas suman una cifra de entre 15.000.000 y 20.000.000 (quince a veinte millones de personas, aproximadamente).
CONDENAS:
- Once (11) condenas a muerte.-
- Tres (3) condenas a presidio perpetuo.-
- Dos (2) condenas a veinte (20) años de cárcel.-
- Una (1) condena a quince (15) años de cárcel.-
- Una (1) condena a diez (10) años de cárcel.-
- Dos (2) incapaz de soportar un juicio.-
- Tres (3) fueron absueltos de sus cargos.-
- Una (1) muerte en ausencia.-
- Los demás principales jerarcas nazis se suicidaron cuando cayó el gobierno de Hitler, incluido él mismo.-
- Los condenados a muerte fueron ejecutados el 16 de octubre de 1.946 por vía de ahorcamiento, luego sus restos fueron incinerados y convertidos en cenizas fueron arrojados al Río Isar.-
RESULTADOS:
Los jueces del ejemplo parecen adoptar posiciones diferentes en relación a la tesis de que los jueces deben recurrir, en ciertos casos, a principios morales para justificar sus decisiones.-
De que los jueces deben negarse a aplicar aquellas normas jurídicas que contradigan principios morales.-
De que toda norma jurídica, cualquiera que sea su origen y contenido, tiene fuerza obligatoria y debe ser obedecida.-
De que la identificación de un sistema jurídico requiere formular juicios de valor acerca de la justicia y moralidad de sus disposiciones.-
ESTAS FUERON CONTROVERTIDAS AL IGUAL QUE LA CIENCIA JURIDICA DEBE OCUPARSE DE FORMULAR VALORACIONES SOBRE EL DERECHO, las que de una u otra manera están involucradas en las discusiones entre Iusnaturalistas y Positivistas, pero lo que más acerca a las posiciones de los Iusnaturalistas son las tesis formuladas por el juez Sempronio:
a)- Una tesis de filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de juicios universalmente válidos y asequibles a la razón humana.-
b)- Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia.-
c)- Pero se discrepa acerca del origen o fundamentos de los principios morales y de justicia que conforman el derecho natural y cuales son los mismos.-
e)- Es mucho más complejo caracterizar la concepción positivista del derecho porque el término “positivismo” es marcadamente ambiguo que hace referencia a posiciones diferentes.-
f)- Pero algunos positivistas sostienen que hay o existen consonancia con la naturaleza humana.-
EL PROFESOR CARLOS NINO NOS DICE: “Los sistemas o normas jurídicas aun creadas o impuestas por el Poder Estatal no podrán ser calificadas como derecho si no satisfacen los principios aludidos en el derecho natural. Existe el derecho en tanto conjunto de principios de justicia con validez universal que puedan ser deducidos racionalmente. El derecho positivo que no cumpla esto no puede calificarse de derecho. La relación de derecho y moral es necesaria y condiciona la naturaleza jurídica de las cosas”
CONCLUSIONES:
- El sistema jurídico nacionalsocialista fue una crisis jurídica, una producción jurídica doctrinaria arbitraria, cuyo recurso utilizado y extremo fue el poder coectivo en sus leyes y fuerza coactiva aberrantes en la praxis, de contenido evidentemente injusto y abusivo que sin dudas, el positivismo jurídico fue llevado a un extremo absurdo, debiendo sancionar las mayores iniquidades y llevadas a la práctica jurídica en los distintos ámbitos y escenarios- contexto material y real del derecho; por lo que la defensa del positivismo a las aberraciones ideológicas coactivas nazi fue muy difícil de contener, más allá de la concepción particular de un determinado sistema, en tiempo y lugar determinados.-
- En este contexto material y real del derecho (J. MEABE-1.999-en La Norma y la Práctica) donde la obediencia debida a las prescripciones competentes de los distintos organismos gubernamentales a través de sus funcionarios públicos, no solo desnaturalizan el derecho sino que transgrede, quebranta y en una especie de caquexia derrumba lo que por años investigadores estudiosos han instaurado el derecho con deseos cada vez mayor de aprimar sus elaboraciones y desarrollos.-
- Estoy convencida que, si los que nos iniciamos en el estudio del derecho junto a los numerosos Profesores, Doctores en derecho- expertos investigadores y estudiosos que adheridos a ese atributo indiscutible de “Derecho” depuraremos aboliendo las ideologías coectivas y coactivas empañadas por la arbitrariedad y para que en ese conciliábulo y a fortiori si se trata del derecho de la vida de las personas y su dignidad, el arbitrio amerite una moral y derecho justo.-
Hola profe, le queria preguntar si habia encontrado mi trabajo práctico, yo entregué la fecha en que usted fijó para la entrega y mis compañeras me dijeron que yo no figuraba en ninguna de las dos listas (aprobados y desaprobados), por eso le agradecería que se fije si encuentra mi TP, sino el Martes yo le llevo otra copia del mismo.
Gracias!
Saludos!
Johana Lemaire curso 1er cuatrimestre 2009