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17 Marzo 2009

El delator rencoroso y el santo o algunas reflexiones sobre ética y verdad

 

Hace algún tiempo, el tema elegido para un trabajo práctico en el curso de Filosofía del Derecho que dicto en la Facultad de Derecho de la UNNE, fue el magnífico caso agregado como apéndice a la obra de Lon L. Fuller "La moral del derecho": el caso del "delator rencoroso". Esta fascinante obra, de la cual todos los días aprendo algo, llegó a mis manos gracias a Joaquín E. Meabe, titular de la cátedra, además de mí maestro y amigo. Pero el caso del delator rencoroso no me llamó la atención demasiado hasta que la reflexión sobre la figura de Sócrates, esto es, la obra y la acción vital del inventor de la filosofía, me llevara a profundizar el problema de la injusticia y de los dispositivos contrarbitrales, cuyo valor teórico ya había sido puesto en el tapete por Meabe desde los años noventa. El problema del caso del delator rencoroso es tan apasionante como actual y, decididamente, "argentino" (en cuanto nos concierne radicalmente a los argentinos).

 

Se trata de la respuesta institucional que es menester sea provista por los magistrados de un Estado hipotético ante una demanda pública de justicia: que sean juzgados ciertas personas cuyas delaciones han llevado a la muerte de infractores (reales o supuestos) a las leyes de un régimen anterior de tinte autoritario. El lector es llamado a involucrarse y convertirse en consejero de alguno de los cinco comisionados, quienes postulan diferentes soluciones, desde la "conciliación" hasta el "castigo", pasando por diferentes grados intermedios. Extremismo, eclecticismo, oportunismo, populismo, etc., denotan distintas actitudes posibles. Más, ¿existe una verdad ética, clara y distinta, incontrovertible? Es posible asimismo apartarse de las alternativas postuladas, aunque si lo es, precisamente lo es porque Fuller ha tenido la suficiente imaginación para concebir las alternativas in abstracto, lo cual es un mérito, sin dudas, porque la alternativa restante no puede surgir sino como remisión al plano material de una sociedad concreta. Por ejemplo, la nuestra. El debate, por supuesto, está abierto para todo aquel que piense acerca del rol y la responsabilidad de nuestros delatores rencorosos de los años de la dictadura y, a la manera del caso hipotético de Fuller, ponerse en el papel de un consejero llamado a dar una respuesta ineludible que presupone la relación entre ética y verdad.

 

¿Porqué el tópico ética-verdad? Simplemente porque es imposible ignorar el legado de un vigorosa tradición que dura siglos y que constituye, nada más ni nada menos, la base de sustentación del derecho natural clasico pagano y cristiano (por ejemplo, en Platón, la idea del Bien, en tanto la realidad suprema que irradia verdad y bondad a las realidades subordinadas; y en Santo Tomás, las nociones trascendentales de verum y bonum). En la modernidad, el acotamiento de la realidad natural, al subordinarla a la autoridad de la razón cartesiana, con el consiguiente aislamiento de la razón sobrenatural hacia la esfera de la fe, culmina en la formalización de la ética, primero mediante su disolución y abstracción en el cepo de la conciencia subjetiva autolegisladora y posteriormente a través de la remisión del tema hacia el terreno de la lógica y el lenguaje. De allí que la cuestión de la conducta apropiada se desconecte del arduo problema de si es posible dilucidar la pauta apropiada frente a cada situación concreta, el cartabón que permita juzgar en términos de corrección o incorrección (más que como criterio adscripto al compromiso contingente, la oportunidad, la ventaja o la ideología). El resultado, inevitablemente, es la apatía y el espasmo, la indiferencia y la reacción, el silencio y el egoísmo.

 

Gran parte de la perplejidad en que nos sume la falta de una base de sustentación del juicio práctico nos afecta como sociedad, esto es, en tanto colectivo que tiene una deuda pendiente con la verdad y que, por esta razón, construye la verdad a la medida de las conveniencias de ocasión, sin medir las consecuencias que la parcialidad importa en orden a las posibilidades de cimentación de una sociedad justa y equilibrada.

 

Desde Platón es inseparable el problema de la justicia de la relación sustantiva entre bien y verdad, del cual depende el conocimiento ético. Desde ese momento crucial de la ética clásica, es impensable la justicia sino por referencia a la bondad de los que crean y deciden en las controversias, unida a la expectativa de que las reglas y decisiones sean adecuadas y proporcionales en relación con lo que hay que permitir, evitar, preservar, proteger o corregir. Como bien dice Meabe en su Contexto teórico del derecho moderno y las ideologías jurídicas (Revista Nº 10 de la Facultad de Derecho), en la ética clásica la justicia cumple una función reguladora de la ley, esto es, le provee de sentido para el caso concreto acerca del cual el juez debe pronunciarse. Es desde esta perspectiva que se entiende en plenitud el sentido insito a la afirmación juzgar bien, que a ningún hombre se le escapa a la luz de su propia erlebnis. Juzgar bien no es una mera operación intelectual, a la manera de la subsunción lógica que proponen los mecanicismos, ni la puesta en ejecución de fórmulas abstractas, como la propuesta por Dworkin y otros. Y este tópico no es un dato menor. Es en este punto donde la ética y la verdad tienen su relación más profunda y radical. Pues desde el punto de vista del involucrado, la decisión deviene una transformación de su vida. 

 

La exigencia social de descubrir la verdad, de búsqueda de la verdad hasta donde ello es posible en tanto exigencia dirigida del individuo hacia el Estado, es la relación más radical que puede establecerse a nivel político. De cara al conflicto jurídico, no es sino demanda de justicia. Y la justicia, como lo enseñara Platón, es un hacer lo que corresponde. Para la ética clásica ésta correspondencia es la verdad en los asuntos éticos, o, en otras palabras, es el género de realidad que admite el lugar de lo social de cara a la convivencia. Más no se crea que esta conquista intelectual del espíritu griego, esta fenomenal conciencia de lo humano y lo social y de sus instituciones convive con una época de respecto a la ley y transparencia de las programaciones de la convivencia. Sócrates vive en una pólis que padecía continuos cambios de regímenes políticos, alternándose oligarquías y democracias, corrupción administrativa, legislación a través de decretos ocasionales, delaciones, perjurio, etc. El inventor de la filosofía fue condenado por un tribunal cuya mayoría inclinó la balanza en favor de la acusación, no obstante la falta de fundamento para la condena, además de la consustancial debilidad de la acusación misma.

 

¿Por qué fue condenado Sócrates? Por ser un pharmakós o chivo que absorbe la impureza ajena, la enfermedad de una sociedad stásica que ha perdido el rumbo y que encuentra en Sócrates el objeto conspicuo de su odio y resentimiento. La sociedad ateniense mató a Sócrates a sabiendas de la mentira de la acusación. ¿En qué medida la nuestra contribuyó durante los años oscuros del pasado a la desaparición o muerte de muchos miles de conciudadanos? Y volviendo al caso de Fuller, ¿qué podemos decir de nuestros delatores rencorosos del pasado?

 

Como enseñó Platón hace más de veintitrés siglos, puede pensarse la ética a través de: i) la concepción del hombre común, que ve en la conducta ética un conjunto de deberes tópicos; ii) la concepción retributiva, que no rebasa el nivel de la unilateralidad, por cuanto es incapaz de construir un dispositivo de alteridad que conecte significativamente las posiciones de cada uno de los involucrados en la interacción social de que se trate; iii) la concepción del derecho del más fuerte en su dimensión hardcore, esto es, la teoría del derecho -y la justicia- del más fuerte; y, finalmente, la concepción platónica de la justicia, enderezada a formular un programa de la convivencia fundado en la correspondencia de la acción recíproca sobre la base de las virtudes inherentes a cada una de las incumbencias sociales del conjunto.

 

La ética importa un hacer fundado en la reciprocidad del hacer de otro, en la medida en que de uno y otro se espera la bondad, digamos, de su propio hacer. Digo la bondad, de esta manera "desencomillada" porque el bien, lo bueno, no tienen la coloración "metafísica" o "metaética" tan criticada no se si con o sin razón a la ética clásica. En cualquier caso, me parece que, a instancias de toda pretensión definitoria del bien o de lo bueno, conviene tener presente el sentido común, ligado a la experiencia humana de lo ético. Nos cuesta definir el bien porque nos vemos obligados a prescindir de nuestra vivencia del bien y de lo bueno como discurso veritativo. Pero sabemos lo que está bien, por lo menos en cuanto somos simples miembros de la especie humana. Simplemente lo sabemos. Y hablamos sobre ello. Enjuiciamos, decidimos, damos nuestras opiniones. Casi toda nuestra vida está orientada a actuar en aquel terreno en torno al cual los filósofos se han devanado los sesos durante siglos. En la ética se nos va la vida.

 

El gran problema de las concepciones "no realistas" de la ética, es dejar de lado la pureza de la ética clásica, que la exime de toda tacha de "sustancialismo" o de algo por el estilo. Y es esta maravillosa mediación con los fenómenos de la vida social que se establecía entre los griegos, la que encuentra su expresión teórica más acabada en Sócrates, Platón y Aristóteles. Me parece que la incomprensión sobre el particular, así como la artificialidad del debate "realismo-antirrealismo", requiere un estudio especializado. Por lo pronto, creo oportuno recordar aquella maravillosa lección de Conrado Eggers Lann, en su Introducción histórica al estudio de Platón (Cap. VIII Paradigma divino y conducta humana, p. 89-99). No voy a entrar en los detalles informativos y eruditos, para cuyo cometido basta y sobra la lectura del texto.

 

Definir lo santo, y así quizá muchas otras cualidades humanas, resulta imposible. Más cuando Sócrates bebió por propia elección la cicuta en la prisión de la que no se había fugado, pudiendo haberlo hecho sin peligro, sus discípulos pudieron "ver", experimentar, sentir, comprender, "constatar" lo santo, la correspondencia entre la obra y la conducta, del pensar y del hacer, del ser y del hacer. Estoy convencido que no hay testimonio más fuerte de la relación entre ética y verdad en la concepción clásica, que, con enorme sabiduría,  nos acerca Eggers Lann en la obra citada. ¿Servirá esta lección de la ética clásica para resolver el problema de los delatores rencorosos?

 

Daro Esquivel

Tags: delator, santo, fuller

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Paula Gloystein

Paula Gloystein dijo

Ante la reflexión de la lectura acerca del “Delator Rencoroso”, la pregunta que se suscita al final, se la debe responder como parte de una sociedad que enfrenta este “pasado sin perdón” y como parte de un sistema penal, siendo auxiliares de la justicia, con un papel importante dentro de éste, como Ministro de Justicia. La respuesta, que roza la opinión pública, fuera criticada, apoyada o rechazada, según quiénes y qué hicieron dentro del régimen de los “camisas moradas”, habrá de manifestarse.

Como se observará es zigzagueante el camino para obtener el fin de este debate; pero en pos de consensuar y hacer que nuestro sistema de gobierno, federal y republicano, sobre todo esta última característica, reafirme su sentimiento de justicia, igualdad y de subrayar la importancia de los derechos humanos, los cuales fueron arrebatados en esa misma época, a la cual nos remitimos. Denominada por muchos, época oscura, y con razón. Es necesario proponer el juzgamiento de los actos calificados como criminales, según mi opinión.

Pero no basta que acudamos a posiciones que emanan del sentido común, aunque es un argumento válido para nuestras visiones respecto de este tema. Por ello, hay que recordar, que durante siglos el hombre luchó por el reconocimiento de sus derechos, de acuerdo a cada generación y necesidades que el contexto presentaba, fue así que conquista tras conquista logró infinidades de reconocimientos a través de la ley. Ésta, arrogándose un poder insoslayable, que hace que tales derechos cobren vida en la sociedad. La misma que en el régimen de los “camisas moradas” fue alterada en su espíritu, en su sentido y en su alcance. Dando paso a leyes penales ex -post facto.

Lo mismo que se plantea cuando decidimos que si ante una encrucijada de este tamaño, vale la pena crear leyes que fueran aptas para juzgar dichas conductas. Pues, si fuera así, consideraría que habría una compensación, ya que, si se han creado leyes ex – post facto durante tal régimen, porqué no sería apto hacerlo en el nuestro. La respuesta sería, que se está quebrantando una de nuestras máximas constitucionales como la del debido proceso, con toda la carga que ella implica, de gran envergadura, aclaro.

Pero, ante nuestro planteo al sistema penal de la República, siendo un Estado de Derecho, es prudente rever nuestra escala de valores, observar nuestra axiología jurídica no solo desde un ámbito doctrinario y jurisprudencial, sino desde el punto de vista de la vida humana misma, desde el corazón de la dignidad humana.

Lo que nos permite ver, que estos valores tienen su contracara, que es este mismísimo pasado. Por eso, considerar la propuesta de cerrar los ojos y hacer como si nada ha pasado, como también tratar de entender que ese supuesto aparato que amparaba algunas conductas que propiciaban a que tales delatores rencorosos hicieran de las suyas, no es congruente con nuestro Estado.

Un tanto piadosa sería la solución dejar en manos de la sociedad, lo que podría considerarse una condena social, que llevaría a que nuestro sistema penal cayera en desuso, al ser su fin primordial, el de poner límites al instinto de venganza.

Entonces, es preciso determinar que, cuanto más se piense en esto, más grupos o sectores existan y hagan presión, habrá que determinar una solución cuanto antes, mediante el juzgamiento de cada uno de los que participaron de esta escena nacional; con las lógicas y fundamentadas condenas, como nuestro sistema exige.

No significaría juzgar algo que antes no se consideraba delito, sino que permitiría un juicio ejemplificador, reparando errores graves, de los cuales fueron víctimas las personas “delatadas”. Para esto, es importante tener en cuenta que aquellos hechos que nuestra normativa rechaza; si en ese período no fueron reconocidos expresamente, como tuvieron oportunidad, recién en el Tratado Contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles haciendo lugar a una serie de tipificaciones que condenan, a toda costa, este tipo de conductas, ya habían sido reconocidos en aquel entonces por el art. 14 y 33 de la Constitución Nacional.

Porque sin duda alguna, la falta de tolerancia, la violencia y el abuso de poder, que conforman un ataque directo de la dignidad humana, implican un desconocimiento del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno; que era sabido por sus autores al cometerlos, lo que explica las decididas artimañas y justificativos que se trataron de presentar en pos de ocultarlos.

Sería menos engorroso el tema, si sus autores aceptaran que su intervención fue en ánimo de salvar a la patria de una crisis económica, pero que no fue suficiente con la intervención en la vida política para procurar el orden, y que fue menester apabullar aquellos, que consideraban, subversivos, ejecutando órdenes de sus superiores y escudándose en principios como la obediencia debida.

Es por ello, que no sólo es un dilema ético que se presentó en aquel que debía aplicar una picana, un juez que sentenciaba de acuerdo al código de turno porque si no era golpeado; sino que éste se vuelve a plantear, en este momento, cuando hay que juzgar a estos mismos y aún más, a los titulares del régimen; ya que implica ir más allá de lo que sus filosofías e ideologías lo guiaron, significa desentrañar si en sus órdenes y disposiciones existía la verdadera convicción de salvar una sociedad en decadencia o, era por momentos, el arma ideal para, que gozando de una posición determinada, justificara hechos que importaban un menoscabo para el ser humano.

30 Junio 2009 | 05:00 PM

silvero sara maria ivana 1º cuatrimestre 2009

silvero sara maria ivana 1º cuatrimestre 2009 dijo

El problema del delator rencoroso
En primer lugar voy a desestimar las posturas de los comisionados que no creo correctas y explicar el porqué de mi conclusión.
El primer comisionado opinaba que debía dejarse las cosas tal cual estaban, que las sentencias impuestas a sus víctimas fueron dictadas de acuerdo con los principios de derecho entonces vigentes, en aquella época derecho del país. Que simplemente las leyes otorgaban facultades discrecionales al juez, y que resulta indiferentes que dichas leyes hayan sido aceptadas tácitamente.
Esta primera postura no me parece acertada, opinar que ciertos actos eran ilegales conforme a las leyes, valores y principios imperantes durante el régimen, resulta exagerado y contrario a bases fundamentales que deben sustentar una república, o cualquier otra forma de organización política, mínimos para una convivencia social pacifica. Se violó todo un sistema de garantías indispensables para una sociedad y en especial para aquellas personas que fueron juzgadas y asesinadas sin ningún tipo de justificación legal o moral.
En algo coincido con el segundo comisionado, su gobierno no tenía nada de legal, la sociedad vivía bajo un régimen de anarquía y terror, y pese a que ellos constituían la autoridad de la nación y como tales contaban con facultades para sancionar leyes o castigar conductas antijurídicas, estas no debían resultar a su parecer, ni cercenar facultades imprescindibles para los individuos, ni ser ocultas, ni debían inmiscuirse en la justicia cada vez esta no se respondía a sus caprichos. Pero, en lo que difiero con ambas es en que no hacer nada frente a la actitud de los delatores rencorosos y dejar indemne los aberrantes actos llevados a cabo por los “camisas moradas” sería una incongruencia en el ámbito de la justicia. Debemos hacer algo para reparar, en la medida de lo posible, el daño ocasionado a la población por dicho régimen, al menos con las herramientas que estén a nuestro alcance y siempre con respeto a los principios de legalidad y legitimidad.
Tampoco coincido con el cuarto comisionado. Este difiere del tercero en que seleccionar conductas para castigarlas conforme al código penal vigente en la época de los hechos seria en vano y que se debería promulgar una ley que abarque o tipifique conductas como la de los delatores y que, aunque sería difícil de precisar algunos términos, para estos, sería la solución correcta. A viva luz se advierte la falencia de esta posición al pretender castigar conductas pasadas con una ley posterior, no vigente en la época de los hechos y perjudicial para el reo. La irretroactividad de la ley, es un principio que debe respetarse en un sistema democrático y contrario precisamente, al régimen que se basa en este tipo de recursos.
Dejar pasar los hechos como lo considera el quinto comisionado tampoco resulta a mí entender, factible.
El tercer comisionado opinaba, por un lado que resultaría intolerable declarar que no tenía fundamento legal todo lo sucedido bajo el régimen de los camisas moradas, pero por otra parte, no se podía dejar que todos los asesinatos cometidos en las calles por miembros del partido fueran legales solo porque el partido había logrado el control del gobierno y su jefe era el Presidente de la República. Debían determinarse ciertas conductas como verdaderamente punibles, atento a los motivos que llevaron a delatar, ya que habían numerosos casos en los que resultaba evidente la conducta delictiva y por lo tanto debían estas si, castigarse.
Así las cosas, y atento a todas las posturas ante mi expuestas, creo más conveniente aceptar la tesis del tercer comisionado que, por un lado, se sustenta en el principio de legalidad y se basa en una ley vigente en el momento de cometer el hecho (el código penal no derogado por los camisas moradas) y por otro, no deja impunes ciertas conductas verdaderamente relevantes en el ámbito jurídico y de la justicia.
Resulta pues, convincente esta opinión ya que es verdad que no se podrían castigar todas las conductas de los delatores por carecer de significación algunas, pero sí podrían penarse ciertas acciones que objetivamente demuestren o hayan demostrado entidad suficiente como para ser merecedoras de una pena. Y es justamente el ejemplo que da uno de mis colaboradores, de que una persona ocasiona la muerte de la otra delatándola por un delito penado con muerte en el gobierno de los camisas moradas. En este ejemplo y como en otros que habría que puntualizar, la acción del autor estuvo dirigida intencionalmente a la muerte del marido de su amada y, por venganza aquel quería su muerte. Es evidente que, aunque con un medio indirecto, en este caso, se provoco la muerte de una persona y debía considerarse al delator como asesino o analizando más detalladamente, penarlo con alguna otra figura típica del código penal.
Como conclusión digo, que dejar impunes todos los casos de los delatores seria mezquino de parte de un gobierno que pretende la justicia para todos sus individuos. Pero tampoco quedarían abarcados todos los hechos, si quisiéramos respetar estrictamente principios de legalidad, igualdad y legitimidad propios de un Estado de Derecho.
Por lo tanto solo quedaría por sentenciar aquellas conductas que analizadas puntualmente en el caso concreto hayan violado leyes vigentes y que han sido evidentemente injustas para quienes las han padecido. El Estado no puede dejar de aplicar debidamente el derecho cuando este es, a gritos, requerido por los justiciables.
Silvero, Sara M. Ivana

15 Julio 2009 | 02:00 AM

Johana Lemaire

Johana Lemaire dijo

Hola profe, le queria preguntar si habia encontrado mi trabajo práctico, yo le entregue la fecha en que usted fijó para la entrega y mis compañeras me dijeron que yo no figuraba en ninguna de las dos listas (aprobados y desaprobados), por eso le agradeceria que se fije si encuentra mi TP, sino el Martes yo le llevo otra copia del mismo.
Gracias!
Saludos!

Johana Lemaire curso 1er cuatrimestre 2009

6 Agosto 2009 | 06:48 PM

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Sobre mí

Mi nombre es Daro Esquivel. Me dedico al ejercicio de la abogacía en Corrientes, Argentina. No sólo ejerzo la profesión, sino que además soy profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste (Jefe de Trabajos prácticos de la Cátedra de Filosofía del Derecho del Dr. Meabe). Concebí este blog como un espacio de debate sobre Derecho, pero también sobre música, cine y otros intereses. Sean bienvenidos. Creative Commons License
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