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La Coctelera

Iuris Archivo

14 Marzo 2009

Algunas reflexiones en torno al problema de la narcopenalidad

 

Desde luego que este asunto es tan vasto que requiere deslindar los aspectos que la crónica histórica sobre las drogas o que la dogmática suele mentar, casi siempre en torno a los proyectos de reformas legislativas. El tema de las drogas prohibidas, sin embargo, no exhibe, en Argentina, una historia. La cultura estadounidense, a caballo de campañas centradas en el progreso, devenido en un ideal de expansión basado en los valores del trabajo y la ganancia, era especialmente permeable a una lucha construida desde la propaganda institucional que hacía de las drogas, particularmente de la marihuana, la excusa perfecta para una afrenta cultural (especialmente contra los mexicanos) que, sin embargo, no habría de eliminar el empleo del estupefaciente por miles de usuarios del país vecino que la usaban en el contexto de una cultura bastante extendida en el tiempo. En la Argentina, la perplejidad que genera en el público argentino el tema de las drogas es producto de la falta de una reflexión profunda, transdisciplinaria, pero también filosófica. Por ello, el título de este ensayo hace referencia al problema filosófico que entraña la punición de ciertas conductas prohibidas y no a los aspectos doxográficos asociados a las mismas.-

 

Por estas razones, no nos referiremos a la crítica de la teoría del tipo penal de peligro abstracto (que desde luego ofrece numerosos interrogantes genuinamente filosóficos que hacen al tema bajo examen) ni tampoco, al menos de manera completa, a las implicancias económicas que hacen al fenómeno del narcotráfico.-

 

Nos interesa más bien el examen de las reglas y la práctica penal de los aparatos coactivos en punto a la cuestión específica expresada en estos interrogantes: ¿Al punir ciertas conductas asociadas a las drogas no deviene necesariamente el legislador legal en legislador moral -a la manera kantiana-, reproduciendo esta reversión los operadores decisionales del sistema y generando, consecuentemente, estándares jurídicos enervantes del sentido y la función del discurso que se espera de un derecho penal de acto? ¿Esta normación y las actitudes resultantes no serán acaso el producto de una actitud institucional que -oblicuamente-  pretende otra cosa que punir las conductas que se entienden peligrosas para la salud pública? Pues no se trata simplemente de la cuestionable intromisión externa en las vidas privadas, en las preferencias más o menos ocasionales de las personas o en la ingerencia institucional en ciertos ámbitos no interactivos de la vida civil. Tampoco solamente de la distracción y corrupción que se generan al poner en juego los aparatos de coacción en pos de perseguir consumidores, adictos que trafican para su consumo (o trafi-adictos), tenedores ocasionales, distribuidores, etc.-

 

Desde luego que el Estado no puede permanecer inerme ante la falta de educación, la descomposición de la vida social, el analfabetismo, la marginalidad, la desocupación, el tabaquismo, el alcoholismo, la anomia, la evasión, etc. Pero pareciera que en la defensa de esos intereses el tema de las drogas ilegales es la pieza de un puzzle que no encaja en ningún lado, y -a la manera de un descarte higiénico-, se la evacua ontológicamente por la ventana de la penalidad: tener o usar o consumir drogas es un delito; el que lo hace, un delincuente. Esto que parece una verdad de Perogrullo no es simplemente, como se verá a continuación, un mero asunto semántico.-

 

En realidad, lo que se castiga al punir a los sujetos mencionados, no es una conducta determinada, que preocupe socialmente por su singularidad, por su dimensión y alcance. Lo que se pena -o se busca penar- es el delito personalizado en el "drogadicto", "enfermo", "inadaptado" o "potencial delincuente". La función simbólica del delito se cumple a través de la punición de las conductas relacionadas con las drogas prohibidas. Pero: ¿porqué?

 

Por una razón simple que esconde una más compleja. La simple es casi obvia: el tema de las drogas ofrece un alivio a la demanda de operatividad represiva del sistema, aunque el costo de la puesta en marcha de las acciones oficiales en cada uno de los tramos de la persecución penal pueda poner en duda la eficacia del sistema mismo en términos de  rendimiento. Más esto se justifica por una razón más compleja en la cual la función del mito -y de la ideología que subyace al mismo- es decisiva.-

 

Drogas han existido siempre, de todo tipo. La reflexión antigua no refiere la cuestión de los narcóticos como problema. Pues el problema de la conducta en sí misma es el problema de cómo alcanzar la virtud, es decir, la conducta apropiada. Para los clásicos, el equilibrio del alma se degrada con el vicio, que el hombre prudente debe conjurar para alcanzar el bienestar. La filosofía platónica es el paradigma de esta forma de ver el cuidado del individuo consigo mismo. Se atiende al exceso o a la mala elección. ¡Qué manera natural y objetiva de considerar la vida humana!

 

No se crea, sin embargo, que la época de Sócrates, Platón y Aristóteles brillaba por la justicia de las decisiones de la Asamblea y por el respeto corriente al ideal del gobierno de la ley. El exceso, la hybris -ocasionalmente la stasis- estaba muy presente en aquellos tiempos. La sofística es el resultado de la emergencia de poner el lógos al servicio del más fuerte a través de discursos agradables y persuasivos dirigidos al demos : un discurso narcotizante.-

 

Otro aspecto a tener en cuenta es la ambigüedad del término "droga". Antonio Escohotado, en su Historia elemental de las drogas (Ed. Anagrama, 2da. ed., Barcelona, 1997) dice: "El criterio de esta civilización en materia de drogas se calca del griego. La lex Cornelia, único precepto general sobre el tema, vigente desde los tiempos republicanos hasta la decadencia del Imperio, dice: "Droga es una palabra indiferente, donde cabe lo que sirve para matar como lo que sirve para curar, y los filtros de amor, pero esta ley sólo reprueba lo usado para matar a alguien".-

 

La "droga" pasa a ser un problema jurídico bien entrada la modernidad, gracias a complejos factores económicos, políticos, y militares, que se pueden verificar desde la guerra del opio en el siglo XIX hasta la moderna "guerra contra las drogas" que en EEUU a pertir de H. J. Anslinger, pasando por la Administración Nixon, encuentran su expresión más extrema en las  relativamente recientes cruzadas de Bush (padre) y su funcionario Bennet (¡que vaya han tenido importancia para el control geopolítico del Cono Sur en las últimas décadas!). Pero no es un problema de la salud pública, y no lo es, simplemente, porque el motivo de la intervención institucional, sustentada en un programa de control político diseñado extramuros, consiste básicamente en la construcción de un dispositivo ideológico, cuyo testimonio más prístino es la fraseología de las "campañas" y no la información responsable dispensable al público adulto sobre la base de investigaciones objetivas, serias e imparciales (como las que se han realizado en EEUU sobre la marihuana y otras drogas, según nos informa Escohotado en la obra citada) con miras a explicar los efectos, prevenir los abusos y las sobredosis que, merced a la ignorancia y el prejuicio, perjudican a miles de personas de todo el mundo (a quienes también, por cierto, afectan -y no menos-  el consumo de cigarrillos, alcohol, medicamentos, tranquilizantes o antidepresivos, etc., promovidos por la industria legal de las drogas).-

  

En la Argentina, el uso del término "droga" y de la frase "lucha contra las drogas" se encuentra sesgado por una política criminal que -además de no contar con el aval de investigaciones imparciales sobre usos y abusos- no rebasa el nivel del prejuicio -que se advierte en el empleo de otros términos, demonizados acaso por el mismo cepo ideológico que informa a lo aquí examinado y que, de idéntica manera, es inherente al discurso de justificación de una política criminal de autor, esto es, una política peligrosista totalmente opuesta al estándar liberal sobre el cual descansa el derecho penal moderno-. Un ejemplo: en el uso de la Argentina de los setenta, el término "subversivo" se aplicaba no solo al partisano o al guerrillero. Nunca el término estuvo más cerca del espectro significativo de lo prohibido, de lo oculto, de aquello de lo que no se habla; o de lo que, en la instancia del habla, del discurso que anatematiza lo que hay que suprimir, desaloja de la mente el recuerdo y hace del olvido la materia espiritual de una conciencia anulada y obturada por el miedo. Las consecuencias, y la evaluación sobre el estado de cuestión de esta resemantización que tiene por fuente la ideología del derecho del más fuerte, todavía no forman parte de la agenda de la ciencia social argentina.-

 

Con ello quiero decir simplemente que los términos "delito", "delincuente", "subversivo" no designan nada en realidad. Son cáscaras vacías que rinden tributo a la empiria del prejuicio. No contraría a este aserto la adhesión acrítica a la definición de delito  -en la literatura penal-  como acción típica, antijurídica, etc. Me interesa el delito no como concepto formal de la teoría penal sino como aquello que hace del otro el objeto puro de la punición; es decir, no a la conducta en su despliegue singular y temporal, sino al sujeto mismo de la conducta en tanto objeto de castigo. En otras palabras: creo que es tiempo de dar cuenta del fenómeno de la narcopenalidad. Para ello es menester examinar el prístino sentido que la misma revela cuando algún funcionario grandilocuente, creyéndose el portador de la verdad absoluta y de la solución mesiánica, proclama "hay que combatir las drogas". Se advierte, a la luz de este examen, que por la vía de la penalidad se excreta el reservorio abominable de lo humano para arrojarlo al plano de lo desconocido, oculto y ominoso; aquello que hay que suprimir y conjurar. Con el tema y el discurso sobre las drogas prohibidas, se justifica el castigo del que "puede ser o seguramente es o será ladrón, asesino, secuestrador, guerrillero, etc.", (es decir, aquellos que ordinariamente constituyen los tipos ideales criminales del imaginario penal a nivel de la propaganda masiva y del poder penal).-

 

El problema que entraña esta ideología que solventa la narcopenalidad radica en la enorme potestad de control e influencia de los aparatos coactivos sobre la vida de los individuos. Un verdadero poder inquisitorial que -a través del dispositivo punitivo, de su voluntad y capacidad operativa- crea un mito, el "delito" y convierte a sus realizadores en objetos puros de castigo, quienes ya no hallan sujetos a una pena por sus conductas singulares, por sus acciones reales y concretas. Constituyen el espacio disponible de humanidad donde se descarga la pulsión colectiva y difusa del castigo. No hace falta decir que el formidable control que entraña esta práctica penal justifica de modo extensivo el uso arbitrario de los medios de coacción y en manos inescrupulosas permite una corrupción a gran escala y un grado de violencia creciente, como los demuestran los resultados de las  experiencias del "combate a las drogas" proclamadas en las "campañas de ley y orden", en la propaganda oficial y en el discurso de la dogmática criminal.-

 

Hay miles de casos como estos y en todos ellos, la gran incógnita es: ¿cómo y porqué estas situaciones se erigen en factores de alarma social? En principio, creo yo, que hay una ley de producción del discurso alarmista que explota el miedo a lo anormal, a lo extraño, a lo desconocido. Como no es demostrable de modo concluyente qué es lo anómalo o nocivo o "malo" a escala individual, teniendo presente que los individuos son diferentes y reaccionan de manera desigual a los estímulos externos, se entiende apriorísticamente que toda droga prohibida es mala porque es prohibida y es prohibida porque es mala. Esta es la ley de la prohibición circular. Es una regla que contiene una falacia lógica harto estudiada: la petición de principio.-

 

En segundo lugar, me parece que la instancia de constricción de lo anómalo sublima las fallas institucionales, instaura la oportunidad de la redención del sistema, crea en la conciencia de los operadores fallidos una segunda oportunidad segura. Al no existir conducta singular que corregir por medio de la punición de los tenedores y consumidores de estupefacientes, los aparatos coactivos se tornan misionales, redentores, mesiánicos, depositarios de una verdad irrecusable. Es la ley de la segunda oportunidad. Esta regla es el producto de santificar la prohibición, otorgándole el aura de una "necesidad institucional", esto es, la "lucha contra la droga".-

 

También conviene considerar dos temas centrales, imposibles de soslayar en todo estudio sobre la institucionalización del derecho represivo del Estado consistente en orden a tipificar ciertas conductas como delito. En primer lugar, en el caso de las tenencias de estupefacientes, debe observarse que la acción de tener es en principio ajena a toda conexión con una relación de imputación normativa. El que tiene, o tiene para sí -lo cual es inimputable (en sentido normativo), por no importar una acción social- o tiene para otro, lo cual también es inimputable por ser el otro un otro indeterminado, no un sujeto individual inscripto en relación interactiva alguna con el tenedor, es, no obstante, destinatario del castigo penal. Puede tener sentido imputar una consecuencia penal a quien vende a otro (sujeto individual) una sustancia estupefaciente, pero no tiene sentido imputar la tenencia a un sujeto que, teniendo, no interactúa con otro. Es posible imaginar que una conducta no directamente interactiva, podría ser objeto de una consecuencia normativa inteligente. Bastaría, en muchos casos, con el decomiso y, eventualmente, una multa, con la remisión del problema al ámbito del derecho financiero, tributario, fiscal o penal-tributario.-

 

En segundo lugar, hay que tener presente la función adaptativa del mito en los distintos niveles del dispositivo de control punitivo, reforzado por un discurso narcotizante que disfraza los propósitos de la punición (los cuales, en realidad, se han perdido). Hay ideas claras, comunes, compartidas, sobre el daño social del robo, del homicidio, la violación, etc. Menos claras, pero no menos compartidas, sobre los delitos económicos, por ejemplo. En cambio, cuando se trata de las tenencias de estupefacientes, el disloque semántico que importa el uso institucional de frases como "lucha" o "campaña" contra las "drogas", la poca eficacia en términos de resultados positivos de las detenciones, procedimientos y procesos contra consumidores o "mulas" o "transas", el costo y las consecuencias de la "lucha contra las drogas" (el enorme dispendio de recursos materiales y humanos por parte del estado), las sospechas sobre corrupción policial o judicial, y otras "disfuncionalidades", restan confianza y voluntad a los propios operadores administrativos y decisionales, quienes -acríticamente- reproducen como pueden la programación que ha perdido su objetivo. En otras palabras: cuando el objeto se vuelve confuso y el objetivo se torna difuso, la programación -como tal- desaparece. Volveremos sobre este tema.

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Sobre mí

Mi nombre es Daro Esquivel. Me dedico al ejercicio de la abogacía en Corrientes, Argentina. No sólo ejerzo la profesión, sino que además soy profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste (Jefe de Trabajos prácticos de la Cátedra de Filosofía del Derecho del Dr. Meabe). Concebí este blog como un espacio de debate sobre Derecho, pero también sobre música, cine y otros intereses. Sean bienvenidos. Creative Commons License
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