Los modos 1 y 2 de la enseñanza de la Historia de la Filosofía del Derecho
En una clase del Instituto de Teoría General del Derecho, su Director, el Dr. Joaquín E. Meabe, consideró un problema que hace a la historiografía iusfilosófica pero que proporciona al mismo tiempo-a mi juicio-una visión de la historia de la Filosofía del Derecho desde una perspectiva genealógica.
Meabe sostiene que una cosa es estudiar la historia de la Filosofía del Derecho como una crónica y del registro de sus detalles (a la manera de Herodoto) y otra es hacerlo críticamente, estableciendo las causas que hacen a los distintos momentos de la misma (a la manera de Tucídides).
En este sentido, hay tres momentos principales:
1) Desde los presocráticos a Hegel.
2) La tratadística iusnaturalista, entre los clásicos y Hegel.
3) La glosa de los textos del Derecho Romano y las obras de los exponentes del ius commune, entre los clásicos y la tratadística iusnaturalista.
4) Desde 1820 (época en que se escribe la Filosofía del Derecho de Hegel) hasta nuestros días. Toda la tradición ulterior a Hegel es vicaria de su sistemática.
En cuanto a la enseñanza de la Filosofía del Derecho, Meabe considera que hay dos modos posibles: el modo 1 está representado por los grandes tratados de fines del siglo XIX y principios del XX (como los de Del Vecchio, Recaséns Siches y Legaz y Lacambra), que privilegian la erudición y el registro.
El modo 2, en cambio, se sitúa desde la perspectiva de los problemas, de las preguntas filosóficas en torno a las reglas y las prácticas jurídicas. Es tributaria de la tradición clásica, que tiene sus conspicuos exponentes en Sócrates, Platón y Aristóteles. Recuperar esta perspectiva constituye una verdadera labor de reformulación de la agenda de la incumbencia.
Daro Esquivel


Silvana dijo
Dr. Esquivel: para realizar la monografia elegimos el tema 12. Desde su perspectiva que espera con relación a la monografia porque nos resulta difiicultoso enfocar el tema. A mi criterio hubiera preferido un examen.
17 Mayo 2007 | 04:57 AM