Como conciliar la teoría y la práctica del Derecho
Esa es mi procupación. Soy uno de los socios en un Estudio Jurídico, además de profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad del Nordeste, en Corrientes (Argentina) y quiero que éste sea un espacio de reflexión sobre lo jurídico desde un punto de vista interdisciplinario. Bienvenidos.


Rosela Ranea.curso primer cuatrimestre año 2009 dijo
Buenos dias Doctor.
Desde mi punto de vista la forma en que podriamos conciliar la teoria y la practica del Derecho es:
Primero deberiamos parti de lo que es el Derecho lo cual es una actividad mas caracteristica de la Filosofia del Derecho pero es de dificil aplicacion u operacion debido a la complejidad de los fenomenos tanto juridicos como sociales en nuestra sociedad actual. Debido a todos los cambios y las exigencias que cada dia expresa nuestra sociedad en lo relativos a los litigios sin solucion y la sed de justicia sin tener en cuenta los preceptos normativos que deben tenerse en cuenta-en este caso el jurista-en la solucion de un caso, la unica solucion pacifica de concebir a la teoria y la practica debe tenerse en cuenta tanto el mundo del ciudadano y de los juristas, esto es asi tb los heterogeneos textos y los valores juridicos.
Es decir concebir la practica desde el ambito en que se ve sumergido el ciudadano y el jurista, y la teoria en los textos legales y preceptos previstos por nuestra Constitucion demas Codigos de fondo y procedimiento.
A pesar de que esta es mi solucion, hoy en dia y especialmente en nuestro pais no van de la mano ambas desciplinas-norma y practica-es decir se produce un divorcio absoluto entre ellas asi por Ej tomare casos de nuestra realidad:
*El tema de los cortes del puente, nuestra Constitucion en su articulo 14 prevee el derecho a huelga pero tb un su articulo 14bis establece " el derecho a transitar libremente en territorio argentino..", es decir no se esta teniendo en cuenta un precepto normativo esencial para el ciudadano una normativa que se ha dejado de lado totalmente.
*Otro ejemplo el articulo 99 inc.3 de nuestra Constitucion en donde el Poder Ejecutivo no podra distar leyes que se traten de normas que regulen materia lectoral o el regimen de los partidos politicos, en el caso del adelanto de las elecciones electorales con fecha del 28 de junio..muy bien no se entiende los motivos pero hare alusion que nuestra Constitucion es muy clara.
Tales ejemplos esperon le sean claros, esa ruptura es crucial no se tiene en cuenta nuetra norma fundamental, ese divorcio vemos que proviene desde el mas alto rango(gobernantes) desde el mas fuerte diria Trasimaco y a nosotros solo nos quedaria acatar,consentir sus disposiciones y tb vemos que en muchos casos son los ciudadanos los que incurren en ese error.
Saludo Atte.
2 Junio 2009 | 07:11 PM