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8 Septiembre 2006

Como conciliar la teoría y la práctica del Derecho

Esa es mi procupación. Soy uno de los socios en un Estudio Jurídico, además de profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad del Nordeste, en Corrientes (Argentina) y quiero que éste sea un espacio de reflexión sobre lo jurídico desde un punto de vista interdisciplinario. Bienvenidos.

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Rosela Ranea.curso primer cuatrimestre año 2009

Rosela Ranea.curso primer cuatrimestre año 2009 dijo

Buenos dias Doctor.
Desde mi punto de vista la forma en que podriamos conciliar la teoria y la practica del Derecho es:
Primero deberiamos parti de lo que es el Derecho lo cual es una actividad mas caracteristica de la Filosofia del Derecho pero es de dificil aplicacion u operacion debido a la complejidad de los fenomenos tanto juridicos como sociales en nuestra sociedad actual. Debido a todos los cambios y las exigencias que cada dia expresa nuestra sociedad en lo relativos a los litigios sin solucion y la sed de justicia sin tener en cuenta los preceptos normativos que deben tenerse en cuenta-en este caso el jurista-en la solucion de un caso, la unica solucion pacifica de concebir a la teoria y la practica debe tenerse en cuenta tanto el mundo del ciudadano y de los juristas, esto es asi tb los heterogeneos textos y los valores juridicos.
Es decir concebir la practica desde el ambito en que se ve sumergido el ciudadano y el jurista, y la teoria en los textos legales y preceptos previstos por nuestra Constitucion demas Codigos de fondo y procedimiento.
A pesar de que esta es mi solucion, hoy en dia y especialmente en nuestro pais no van de la mano ambas desciplinas-norma y practica-es decir se produce un divorcio absoluto entre ellas asi por Ej tomare casos de nuestra realidad:
*El tema de los cortes del puente, nuestra Constitucion en su articulo 14 prevee el derecho a huelga pero tb un su articulo 14bis establece " el derecho a transitar libremente en territorio argentino..", es decir no se esta teniendo en cuenta un precepto normativo esencial para el ciudadano una normativa que se ha dejado de lado totalmente.
*Otro ejemplo el articulo 99 inc.3 de nuestra Constitucion en donde el Poder Ejecutivo no podra distar leyes que se traten de normas que regulen materia lectoral o el regimen de los partidos politicos, en el caso del adelanto de las elecciones electorales con fecha del 28 de junio..muy bien no se entiende los motivos pero hare alusion que nuestra Constitucion es muy clara.
Tales ejemplos esperon le sean claros, esa ruptura es crucial no se tiene en cuenta nuetra norma fundamental, ese divorcio vemos que proviene desde el mas alto rango(gobernantes) desde el mas fuerte diria Trasimaco y a nosotros solo nos quedaria acatar,consentir sus disposiciones y tb vemos que en muchos casos son los ciudadanos los que incurren en ese error.
Saludo Atte.

2 Junio 2009 | 07:11 PM

Natalia Andino Guardia.

Natalia Andino Guardia. dijo

Buenas Profesor, con respecto al interrogante propuesto por el Dr. Alfredo H. Castagne, le puedo decir que, casi sin pensarlo, no puede existir praxis sin teoría jca., pero también debo decir que de la teoría a la práctica hay mucho trecho.
Solo nos basta con dar una mirada a nuestra sociedad argentina para ver la desconexión que hay entre la teoría y la praxis, día a día nos topamos con diversos hechos que lo demuestran como ser por ej. el aborto, nuestro Código Penal (arts. 85 a 88) reprime a quien lo causare, con excepción de dos supuestos. No obstante, es sabido la cantidad de mujeres, que asistidas por médicos, se realizan abortos de manera ilegal, violando así las leyes. También podemos ver que en los casos en que esta permitido el aborto (art. 86), la ley no establece que es necesaria la previa autorización de un juez para realizar el aborto, no obstante, en la mayoría de los casos, los médicos se niegan a realizar el aborto, apelando a motivos éticos o religiosos.
También podemos ver como ejemplo los casos de cortes de rutas o piquetes que en los últimos años se han transformado en moneda corriente en nuestro país, nuestra Constitución Nacional (ley suprema de nuestro país) establece el libre transito de las personas por el territorio de la republica (art. 14). Prerrogativa que nos habilita a todos los argentinos y extranjeros a poder gozar de este dcho. sin que un grupo de personas nos coarten nuestra libertad a la libre circulación por el país, además de que nuestros gobernantes, funcionarios, magistrados hacen caso omiso a estas situaciones y no hacen cumplir las leyes a estas personas, que si bien tienen el dcho. a la protesta, a la huelga, al reclamo y defensa de sus dchos., no tienen el dcho. de privar a otros argentinos de sus dchos. en pos de los suyos propios, ya que nuestra Constitución también establece la igualdad ante la ley de todos los habitantes de la Nación Argentina (art. 16).
Por ultimo, también hace a mi interés lo relacionado con el tema de la seguridad, la cual día a día se va acrecentando y agravando, como estudiante de abogacía, como ciudadana y como persona, el bien jco. fundamental, el valor esencial es la vida, el dcho. inherente a todas las personas a vivir, y este dcho. que todos tenemos se ve violado constantemente cuando vemos personas que son asesinadas, y por si no fuera poco esta inseguridad que estamos sufriendo, la indignación se agrava aun mas ante la inoperancia de las fuerzas de seguridad para apresar a los delincuentes y ante la inoperancia de los tribunales de justicia que muchas veces nos deja una desazón de injusticia que se ve reflejada en los fallos de nuestros magistrados.
Esa sensación que hace que los argentinos tengamos la necesidad o el arrebato de pedir por la pena de muerte para los asesinos, a preguntarnos para quienes son los Derechos Humanos ¿para todas las personas? O ¿solo para aquellas personas que asesinan a inocentes sin escrúpulos?, que entran por una puerta de la justicia y que salen por la otra.
Obviamente la teoría jca. nos da las bases para nuestro sistema legal, pero mientras nuestra sociedad no logre afianzar valores fundamentales como ser la flia., la educación, el trabajo, entre otros, no podremos lograr que la teoría jca. y la praxis se encuentren y vayan de la mano.
Como en el caso de Damiens, los argentinos necesitamos para instaurar la tranquilidad pca., sin llegar al extremo de provocar terror u horror en las personas, consolidar el respeto a las leyes, la confianza a nuestro sistema jco. Lo difícil es trazar el camino adecuado a seguir.

4 Junio 2009 | 07:07 AM

Saul mussi

Saul mussi dijo

hola Doctor.
Desde mi punto de vista la forma en que podriamos conciliar la teoria y la practica del Derecho es:

No es facil conciliar la teoria con la practica del derecho, lo que parecería que deberían transitar por la misma senda, encontramos que no muchas veces es así, los motivos? Varios, uno de ellos es la diferente forma de interpretar las leyes, los diferentes usos y costumbres, las diferentes corrientes políticas, lobby existente en esta interpretación, etc, etc.-
Ejemplos, abundan, nuestra propia Carta Magna Nacional contempla el derecho a una vivienda digna, pero sabido es que no todos los habitantes tienen acceso a una vivienda digna, o cuando la misma Constitución dice que toda persona tiene derecho a trabajar, que caos sería si se presentan todos los desocupados del país ante un juez y le dicen: “Sr Juez la C.N. dice que yo tengo derecho a trabajar…” Obviamente que la respuesta del juez va a ser “Trabaje, no esta prohibido trabajar”, pero coincidamos que si bien estas normas parecieran enunciativas y programáticas, deja margen a la duda y a la discusión, ya que son normas de rango constitucional, asimismo, cuando la Constitución habla que las carceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo, algo que realmente no coincide en la practica, ya que nuestras carceles distan mucho de este ideal constitucional, ya que el hacinamiento existente, la mezca de reos con causas de diferentes naturalezas, hacen que sea imposible reformarlos, y salgan peor de lo que entraron.
Saludo Atte.

(saul mussi, curso primer cuatrimestre año 2009)

4 Junio 2009 | 01:40 PM

laura elizabeth duarte

laura elizabeth duarte dijo

trabajo practico

5 Junio 2009 | 01:05 AM

laura elizabeth duarte

laura elizabeth duarte dijo

Divorcio entre la teoria y la práctica del derecho.
Introducción:Siguiendo al profesor Dr. Meabe, titular de la cátedra ¨A¨¨de la materia Filosofía del Derecho,UNNE,. Es de suma importancia estudiar esta cesura que se produce cuando solo se enseña, se estudia on se interviene en una de las dimensiones del derecho: la primera, la dimensión normativa, que es el conjunto de preceptos de la ley positiva de una sociedad determinada y concreta, y la segunda la dimensión pragmática que es el ámbito de ejecusión material del derecho.Esta una terminologia crítica sin uso generalizado.Este divorcio se manifiesta con mucha intensidad en las circustancias ideológicas y en particular el positivismo, que sólo se ocupan de la dimensión normativa lo que le da lugar a una desconexión o cesura teórica que impide comprender el fenómeno complejo del derecho.Los idóneos (procuradores y auxiliares).Por
otra parte, al poner el acento en la actividad profesional o tribunales cometen un error similar al cercenarle na la prática su base teórica indispensable, lo que da lugar a un oscurecimiento generalizado de las tramas que solventan las ejecusiones de la ley positiva.
COMENTARIO:
Este divorcio entre la teoria y la prática se da mucho en distintas ramas del derecho, como algo cotidiano, que se enfrentan los abogados, jueces et.Este problema no es abordado por la mayoria de la doctrina, juristas de nuestro país, por experiencia propia lo digo , sólo en este curso escuche hablar sobre el tema que es muy relevante saber sobre el tema pa nuestra profesión.Por consiguiente, acá presento un ejemplo ilustrativo sobre este divorcio entre la teoria y la pr'actica, es el caso del corte del puente Gral. Belgrano, que vincula las provincias de Ctes. Y Chaco, que a tantos ciudadanos afectan.Es la notoria limitación en la funcionalidad que nos alcanza para resolver las situasiones límites que rebasan las conservaciones de los individuos sometidos a una serie de continuas privaciones(dimension pramática) esa intrusentividad normativa subyase en disfuncionalidad de las prerrogativas(derechos subjetivos) como el derecho de transitar libremente por el territorio argentino establecido por el art.14 de la C.N.(dimención normativa)del conjuntos de indiviuos qu deriba en un conflicto sin límite y respeto por los derechos.Se encuadra en la opinión popular ¨´del dicho al hecho, al hecho hay mucho trecho,y en el derecho, quizá demasiado¨¨¨

5 Junio 2009 | 01:50 AM

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Sobre mí

Mi nombre es Daro Esquivel. Me dedico al ejercicio de la abogacía en Corrientes, Argentina. No sólo ejerzo la profesión, sino que además soy profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste (Jefe de Trabajos prácticos de la Cátedra de Filosofía del Derecho del Dr. Meabe). Concebí este blog como un espacio de debate sobre Derecho, pero también sobre música, cine y otros intereses. Sean bienvenidos. Creative Commons License
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